Tu epigrafe del IAE
Como disenador grafico autonomo, tu epigrafe del IAE es el 861 - Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares. Este epigrafe de la seccion segunda (actividades profesionales) abarca a los profesionales que realizan trabajos creativos y artisticos, incluyendo el diseno grafico, la ilustracion, el diseno de identidad corporativa, el diseno editorial y la creacion visual en general.
Es importante distinguir este epigrafe de otros cercanos. Si tu actividad se centra mas en servicios de publicidad, podrias considerar el epigrafe 844 (Servicios de publicidad, relaciones publicas y similares). Sin embargo, si tu trabajo principal es la creacion y el diseno visual como tal, el 861 es el mas adecuado. Algunos disenadores optan por darse de alta en varios epigrafes si realizan actividades diversas, como diseno grafico y desarrollo web.
Al pertenecer a la seccion segunda del IAE, estas obligado a practicar retencion de IRPF en las facturas que emitas a empresas y profesionales.
Modelos que debes presentar
| Modelo | Concepto | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidacion de IVA | Trimestral | 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero |
| 130 | Pago fraccionado IRPF | Trimestral | 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero |
| 390 | Resumen anual de IVA | Anual | 1-30 enero |
| 100 | Declaracion de la Renta (IRPF) | Anual | Abril-junio |
| 347 | Operaciones con terceros (+3.005,06 EUR) | Anual | Febrero |
| 036/037 | Alta, baja o modificacion censal | Cuando proceda | Antes del inicio o cambio |
Retencion IRPF en tus facturas
Como profesional del diseno grafico dado de alta en la seccion segunda del IAE, debes aplicar una retencion del 15% de IRPF en las facturas que emitas a otros profesionales y empresas. Tu cliente retiene ese importe y lo ingresa en Hacienda a tu nombre, como anticipo de tu declaracion de la renta anual.
Durante los tres primeros anos de actividad (el ano de alta y los dos siguientes), puedes aplicar un tipo reducido del 7%, siempre que no hayas ejercido otra actividad profesional en el ano natural anterior. Para ello, debes comunicarselo expresamente a tu cliente.
Cuando facturas a particulares que no actuan como empresarios o profesionales, no aplicas retencion de IRPF. Tampoco cuando facturas a clientes de fuera de Espana.
Gastos deducibles habituales
- Equipos informaticos y perifericos: ordenador, tablet grafica (Wacom, iPad Pro), monitores calibrados, escaner, impresora de pruebas.
- Software de diseno: suscripciones a Adobe Creative Cloud, Figma, Sketch, Affinity, Canva Pro y otras herramientas de diseno.
- Tipografias y recursos graficos: licencias de fuentes, bancos de imagenes (Shutterstock, Adobe Stock), plantillas y mockups profesionales.
- Formacion: cursos de diseno, tipografia, UX/UI, branding; asistencia a conferencias y eventos del sector.
- Material de oficina y estudio: escritorio, silla ergonomica, iluminacion de estudio, pantallas de calibracion de color.
- Impresion y prototipado: servicios de imprenta para muestras, pruebas de color, materiales de presentacion a clientes.
- Servicios profesionales: gestoria, asesoria fiscal y contable, servicios juridicos (contratos, propiedad intelectual).
- Cuota de autonomos: la cotizacion mensual a la Seguridad Social es deducible en su totalidad.
- Conexion a internet y telefono: en la proporcion destinada a la actividad profesional.
- Gastos de suministros del hogar: si trabajas desde casa, puedes deducir el 30% de la parte proporcional de suministros (electricidad, agua, gas) sobre los metros cuadrados afectos.
Particularidades fiscales
El disenador grafico autonomo tiene algunas particularidades relevantes respecto a la propiedad intelectual. Si cedes derechos de autor sobre tus obras (logotipos, ilustraciones, disenos originales), los rendimientos derivados de esa cesion pueden tributar como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades economicas, dependiendo de las circunstancias. Si cedes los derechos dentro del marco de tu actividad profesional habitual, tributaran como rendimientos de actividad economica.
En cuanto al IVA, el tipo general aplicable es del 21%. No obstante, si realizas entregas de objetos de arte originales (pinturas, dibujos, esculturas, grabados), podria aplicarse el tipo reducido del 10% en determinadas circunstancias. Para trabajos de diseno grafico en sentido estricto (logotipos, maquetaciones, diseno web), se aplica siempre el 21%.
En estimacion directa simplificada, puedes deducir un 7% adicional en concepto de gastos de dificil justificacion, con un maximo de 2.000 EUR anuales sobre el rendimiento neto previo.
Si trabajas para clientes de otros paises de la UE, deberas registrarte en el ROI y aplicar inversion del sujeto pasivo en tus facturas, declarando estas operaciones en el Modelo 349.
Preguntas frecuentes
Necesito darme de alta como autonomo para trabajar como disenador grafico?
Si, si ejerces la actividad de forma habitual, personal y directa, debes darte de alta tanto en Hacienda (modelo 036 o 037) como en el RETA de la Seguridad Social. La obligacion existe independientemente del volumen de ingresos, aunque en la practica algunos tribunales han eximido del alta en el RETA cuando los ingresos no superan el SMI. La recomendacion prudente es tramitar el alta desde el inicio para evitar recargos y sanciones.
Puedo deducir la suscripcion a Adobe Creative Cloud?
Si, las suscripciones a software de diseno como Adobe Creative Cloud, Figma, Sketch o Affinity son gastos deducibles al estar directamente vinculadas a tu actividad profesional. El importe completo de la suscripcion es deducible como gasto en tu IRPF, y el IVA soportado es igualmente deducible en el Modelo 303. Si la suscripcion es de uso mixto (personal y profesional), solo podras deducir la parte proporcional destinada a la actividad. Lo ideal es tener una suscripcion exclusivamente profesional para evitar problemas en caso de comprobacion.
Puedo darme de alta en varios epigrafes si hago diseno y desarrollo web?
Si, es perfectamente posible y recomendable si realizas ambas actividades de forma habitual. Puedes estar dado de alta simultaneamente en el epigrafe 861 (diseno grafico) y en el 763.9 (programacion). El alta en multiples epigrafes no supone coste adicional en la seccion segunda del IAE, y te permite facturar legalmente por ambos conceptos. Simplemente debes comunicar el alta adicional mediante el modelo 036 o 037.