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111
Modelo AEAT

Modelo 111

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Presentar en AEAT

Obligados

Empresas y autónomos con empleados o que paguen a profesionales

Periodicidad

Trimestral o mensual

Plazo

Días 1-20 del mes siguiente al periodo

El Modelo 111 sirve para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que has practicado a trabajadores, profesionales y otros perceptores de rentas. Si pagas nóminas o facturas a autónomos, probablemente debas presentar este modelo.

Qué son las retenciones del IRPF

Cuando pagas a un empleado o a un profesional autónomo, debes retener una parte de ese pago e ingresarlo a Hacienda en su nombre. Es un pago a cuenta del IRPF de esa persona.

Ejemplo práctico

Contratas a un abogado autónomo por 1.000 EUR:

Concepto Importe
Honorarios brutos 1.000 EUR
Retención IRPF (15%) -150 EUR
IVA (21%) +210 EUR
Total factura 1.060 EUR

Tú pagas 1.060 EUR al abogado, pero los 150 EUR de retención debes ingresarlos a Hacienda mediante el Modelo 111.

Quién debe presentar el Modelo 111

Están obligados:

  • Empresas con trabajadores en nómina
  • Autónomos que tengan empleados
  • Quienes paguen a profesionales autónomos (abogados, arquitectos, consultores...)
  • Premios en concursos, rifas, etc.
  • Quienes abonen rendimientos de actividades económicas sujetos a retención

Quién NO debe presentarlo

  • Autónomos sin empleados que sólo facturan a empresas (son ellos quienes te retienen a ti)
  • Particulares que contratan servicios domésticos (hay un régimen especial)

Tipos de retención

Rendimientos del trabajo (nóminas)

El porcentaje depende del salario y situación personal:

Salario anual Retención aproximada
Hasta 12.450 EUR 0% - 9%
12.450 - 20.200 EUR 12% - 15%
20.200 - 35.200 EUR 15% - 18%
35.200 - 60.000 EUR 18% - 22%
Más de 60.000 EUR 22% - 45%

Rendimientos profesionales (autónomos)

Tipo de profesional Retención
Profesional general 15%
Profesional nuevo (primeros 3 años) 7%
Cursos, conferencias 15%
Administradores de sociedades 35% (19% en pymes)

Si necesitas comprobar el tipo aplicable a una factura concreta, usa la calculadora de retenciones de IRPF.

Plazo de presentación 2026

Plazo general (régimen trimestral): los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre declarado.

Presentación trimestral (pymes y autónomos)

Trimestre Periodo Plazo 2026
1T Enero - Marzo 1-20 abril
2T Abril - Junio 1-20 julio
3T Julio - Septiembre 1-20 octubre
4T Octubre - Diciembre 1-20 enero 2027

Presentación mensual (grandes empresas)

Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 EUR deben presentarlo mensualmente, del 1 al 20 del mes siguiente.

Nota: Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. El Modelo 111 se acompaña anualmente del Modelo 190 (resumen), no de un quinto trimestre.

Cómo rellenar el Modelo 111

Apartado I - Rendimientos del trabajo

  • Casillas 01-03: Número de perceptores, base de retenciones y retenciones practicadas a empleados

Apartado II - Rendimientos de actividades económicas

  • Casillas 04-06: Retenciones a profesionales autónomos
  • Casillas 07-09: Retenciones a actividades agrícolas y ganaderas

Apartado III - Premios

  • Casillas 10-12: Premios de juegos, concursos, rifas

Apartado IV - Ganancias patrimoniales

  • Casillas 13-15: Aprovechamientos forestales

Apartado V - Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen

  • Casillas 16-18: Derechos de imagen

Apartado VI - Total

  • Casilla 28: Suma total de retenciones
  • Casilla 29: A deducir (si procede)
  • Casilla 30: Resultado a ingresar

Ejemplo completo

Una empresa con 2 empleados y que paga a un gestor autónomo:

Concepto Perceptores Base Retención
Nóminas empleados 2 15.000 EUR 2.100 EUR
Gestor autónomo 1 800 EUR 120 EUR
Total 3 15.800 EUR 2.220 EUR

El Modelo 111 declararía 2.220 EUR a ingresar.

Errores comunes

  1. No retener a profesionales: Si pagas a un abogado sin retención, tú eres responsable
  2. Aplicar mal el tipo: Revisa si el autónomo puede aplicar el 7% (nuevos)
  3. Olvidar administradores: Los administradores de sociedades tienen retención especial
  4. No presentar con resultado cero: Si no has tenido retenciones, no presentes el modelo

Resumen anual: Modelo 190

A final de año debes presentar el Modelo 190, que es el resumen anual de todas las retenciones declaradas en los cuatro Modelos 111 trimestrales. El plazo es hasta el 31 de enero.

Preguntas frecuentes

Si soy autónomo, ¿yo presento el Modelo 111?

Solo si pagas a otros profesionales o trabajadores con retención de IRPF. La retención que TUS clientes te aplican a TI no la declaras tú: la declara el pagador. Si trabajas solo y no tienes empleados ni subcontratas a otros profesionales, no presentas el 111.

¿Cuándo aplico el 7% y cuándo el 15% en retenciones a profesionales?

El 15% es el tipo general para profesionales. El 7% es un tipo reducido que pueden aplicar los profesionales en el año de alta y los dos siguientes, siempre que lo comuniquen al pagador. Pasados esos tres años, vuelve automáticamente al 15%.

¿Tengo que presentar el Modelo 111 si en el trimestre no he retenido a nadie?

No. Solo presentas el modelo en los trimestres en los que efectivamente has practicado retenciones. Si en un trimestre concreto no has pagado nóminas ni facturas con retención, no hay obligación de presentar el 111 con resultado cero.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 190?

El 111 es trimestral: declara los importes retenidos en cada trimestre y los ingresa a Hacienda. El Modelo 190 es anual e informativo: detalla, perceptor a perceptor, todas las retenciones declaradas en los cuatro 111 del ejercicio. Ambos son obligatorios.

Ver también

Comparativas con el Modelo 111