El Modelo 111 sirve para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que has practicado a trabajadores, profesionales y otros perceptores de rentas. Si pagas nóminas o facturas a autónomos, probablemente debas presentar este modelo.
Qué son las retenciones del IRPF
Cuando pagas a un empleado o a un profesional autónomo, debes retener una parte de ese pago e ingresarlo a Hacienda en su nombre. Es un pago a cuenta del IRPF de esa persona.
Ejemplo práctico
Contratas a un abogado autónomo por 1.000 EUR:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios brutos | 1.000 EUR |
| Retención IRPF (15%) | -150 EUR |
| IVA (21%) | +210 EUR |
| Total factura | 1.060 EUR |
Tú pagas 1.060 EUR al abogado, pero los 150 EUR de retención debes ingresarlos a Hacienda mediante el Modelo 111.
Quién debe presentar el Modelo 111
Están obligados:
- Empresas con trabajadores en nómina
- Autónomos que tengan empleados
- Quienes paguen a profesionales autónomos (abogados, arquitectos, consultores...)
- Premios en concursos, rifas, etc.
- Quienes abonen rendimientos de actividades económicas sujetos a retención
Quién NO debe presentarlo
- Autónomos sin empleados que sólo facturan a empresas (son ellos quienes te retienen a ti)
- Particulares que contratan servicios domésticos (hay un régimen especial)
Tipos de retención
Rendimientos del trabajo (nóminas)
El porcentaje depende del salario y situación personal:
| Salario anual | Retención aproximada |
|---|---|
| Hasta 12.450 EUR | 0% - 9% |
| 12.450 - 20.200 EUR | 12% - 15% |
| 20.200 - 35.200 EUR | 15% - 18% |
| 35.200 - 60.000 EUR | 18% - 22% |
| Más de 60.000 EUR | 22% - 45% |
Rendimientos profesionales (autónomos)
| Tipo de profesional | Retención |
|---|---|
| Profesional general | 15% |
| Profesional nuevo (primeros 3 años) | 7% |
| Cursos, conferencias | 15% |
| Administradores de sociedades | 35% (19% en pymes) |
Si necesitas comprobar el tipo aplicable a una factura concreta, usa la calculadora de retenciones de IRPF.
Plazo de presentación 2026
Plazo general (régimen trimestral): los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre declarado.
Presentación trimestral (pymes y autónomos)
| Trimestre | Periodo | Plazo 2026 |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1-20 abril |
| 2T | Abril - Junio | 1-20 julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1-20 octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1-20 enero 2027 |
Presentación mensual (grandes empresas)
Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 EUR deben presentarlo mensualmente, del 1 al 20 del mes siguiente.
Nota: Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. El Modelo 111 se acompaña anualmente del Modelo 190 (resumen), no de un quinto trimestre.
Cómo rellenar el Modelo 111
Apartado I - Rendimientos del trabajo
- Casillas 01-03: Número de perceptores, base de retenciones y retenciones practicadas a empleados
Apartado II - Rendimientos de actividades económicas
- Casillas 04-06: Retenciones a profesionales autónomos
- Casillas 07-09: Retenciones a actividades agrícolas y ganaderas
Apartado III - Premios
- Casillas 10-12: Premios de juegos, concursos, rifas
Apartado IV - Ganancias patrimoniales
- Casillas 13-15: Aprovechamientos forestales
Apartado V - Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen
- Casillas 16-18: Derechos de imagen
Apartado VI - Total
- Casilla 28: Suma total de retenciones
- Casilla 29: A deducir (si procede)
- Casilla 30: Resultado a ingresar
Ejemplo completo
Una empresa con 2 empleados y que paga a un gestor autónomo:
| Concepto | Perceptores | Base | Retención |
|---|---|---|---|
| Nóminas empleados | 2 | 15.000 EUR | 2.100 EUR |
| Gestor autónomo | 1 | 800 EUR | 120 EUR |
| Total | 3 | 15.800 EUR | 2.220 EUR |
El Modelo 111 declararía 2.220 EUR a ingresar.
Errores comunes
- No retener a profesionales: Si pagas a un abogado sin retención, tú eres responsable
- Aplicar mal el tipo: Revisa si el autónomo puede aplicar el 7% (nuevos)
- Olvidar administradores: Los administradores de sociedades tienen retención especial
- No presentar con resultado cero: Si no has tenido retenciones, no presentes el modelo
Resumen anual: Modelo 190
A final de año debes presentar el Modelo 190, que es el resumen anual de todas las retenciones declaradas en los cuatro Modelos 111 trimestrales. El plazo es hasta el 31 de enero.
Preguntas frecuentes
Si soy autónomo, ¿yo presento el Modelo 111?
Solo si pagas a otros profesionales o trabajadores con retención de IRPF. La retención que TUS clientes te aplican a TI no la declaras tú: la declara el pagador. Si trabajas solo y no tienes empleados ni subcontratas a otros profesionales, no presentas el 111.
¿Cuándo aplico el 7% y cuándo el 15% en retenciones a profesionales?
El 15% es el tipo general para profesionales. El 7% es un tipo reducido que pueden aplicar los profesionales en el año de alta y los dos siguientes, siempre que lo comuniquen al pagador. Pasados esos tres años, vuelve automáticamente al 15%.
¿Tengo que presentar el Modelo 111 si en el trimestre no he retenido a nadie?
No. Solo presentas el modelo en los trimestres en los que efectivamente has practicado retenciones. Si en un trimestre concreto no has pagado nóminas ni facturas con retención, no hay obligación de presentar el 111 con resultado cero.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 190?
El 111 es trimestral: declara los importes retenidos en cada trimestre y los ingresa a Hacienda. El Modelo 190 es anual e informativo: detalla, perceptor a perceptor, todas las retenciones declaradas en los cuatro 111 del ejercicio. Ambos son obligatorios.
Ver también
- Modelo 190: resumen anual de retenciones de trabajo y profesionales
- Modelo 115: retenciones por alquiler de locales
- Modelo 123: retenciones sobre capital mobiliario
- Calculadora de retenciones: calcula la retención de IRPF a profesionales
- Índice de modelos fiscales AEAT