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130
Modelo AEAT

Modelo 130

Pago fraccionado IRPF - Estimación directa

Presentar en AEAT

Obligados

Autónomos en estimación directa

Periodicidad

Trimestral

Plazo

Días 1-20 del mes siguiente al trimestre (30 enero para 4T)

El Modelo 130 es la declaración trimestral mediante la cual los autónomos en estimación directa realizan pagos a cuenta del IRPF. Es un adelanto de lo que luego regularizarás en la declaración de la renta anual.

Qué es el Modelo 130

El Modelo 130 permite a Hacienda recaudar anticipadamente parte del IRPF de los autónomos. En lugar de pagar todo el impuesto en la declaración anual, vas haciendo pagos trimestrales basados en tus beneficios reales.

Este sistema de pagos fraccionados tiene dos ventajas:

  • Para Hacienda: recauda anticipadamente
  • Para ti: evitas un pago grande en la renta anual

Diferencia con el Modelo 131

Característica Modelo 130 Modelo 131
Régimen Estimación directa Módulos (estimación objetiva)
Cálculo Beneficio real Índices/signos
Base Ingresos - Gastos reales Parámetros fijos
Ideal para Profesionales, servicios Comercio, hostelería, transporte

Quién debe presentar el Modelo 130

Están obligados los autónomos que:

  • Tributen en estimación directa (normal o simplificada)
  • Realicen actividades económicas (empresariales o profesionales)
  • No cumplan la exención del 70% de retenciones

Estimación directa normal vs simplificada

Aspecto Normal Simplificada
Límite facturación Sin límite < 600.000 EUR/año
Contabilidad Completa (libro diario, mayor) Sólo libros de IVA
Gastos difícil justificación No aplica 5% del rendimiento neto (máx 2.000 EUR)
Amortización Tablas oficiales Simplificada

Exención del 70% de retenciones

No están obligados a presentar el Modelo 130 los profesionales que en el año anterior cumplan:

  • Al menos el 70% de sus ingresos estuvieron sometidos a retención
  • Y conste así en la declaración censal (Modelo 036/037)

Ejemplo: Un consultor que factura 50.000 EUR/año, de los cuales 40.000 EUR son a empresas que le retienen el 15%. Como 40.000/50.000 = 80% > 70%, está exento del 130.

Importante: Esta exención sólo aplica a actividades profesionales (sección 2 del IAE), no a empresariales (sección 1).

Plazos de presentación en 2026

Trimestre Periodo declarado Plazo presentación Fecha límite 2026
1T Enero - Marzo 1-20 abril 20 abril
2T Abril - Junio 1-20 julio 20 julio
3T Julio - Septiembre 1-20 octubre 20 octubre
4T Octubre - Diciembre 1-30 enero siguiente 30 enero 2027

Nota: Si el último día cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil.

Cómo se calcula el pago

El cálculo es acumulativo desde el 1 de enero:

Pago trimestre = (Rendimiento neto acumulado × 20%) - Retenciones acumuladas - Pagos 130 anteriores

Desglose paso a paso

  1. Ingresos computables acumulados desde 1 de enero
  2. Menos gastos deducibles acumulados
  3. Igual a rendimiento neto acumulado
  4. Por 20% = Cuota a cuenta
  5. Menos retenciones soportadas acumuladas
  6. Menos pagos 130 de trimestres anteriores del mismo año
  7. Resultado: A ingresar (si positivo) o cero (si negativo)

Ejemplo práctico completo: año 2026

Autónomo diseñador gráfico

Datos trimestrales:

Concepto 1T 2T 3T 4T
Ingresos 8.000 10.000 7.000 12.000
Gastos 3.000 3.500 2.500 4.000
Retenciones 1.200 1.500 1.050 1.800

Cálculo 1T

Concepto Importe
Ingresos acumulados 8.000 EUR
Gastos acumulados 3.000 EUR
Rendimiento neto 5.000 EUR
20% rendimiento 1.000 EUR
Retenciones acumuladas -1.200 EUR
Pagos 130 anteriores 0 EUR
Resultado 0 EUR (negativo = cero)

Cálculo 2T

Concepto Importe
Ingresos acumulados (1T+2T) 18.000 EUR
Gastos acumulados 6.500 EUR
Rendimiento neto 11.500 EUR
20% rendimiento 2.300 EUR
Retenciones acumuladas -2.700 EUR
Pagos 130 anteriores 0 EUR
Resultado 0 EUR (negativo = cero)

Cálculo 3T

Concepto Importe
Ingresos acumulados 25.000 EUR
Gastos acumulados 9.000 EUR
Rendimiento neto 16.000 EUR
20% rendimiento 3.200 EUR
Retenciones acumuladas -3.750 EUR
Pagos 130 anteriores 0 EUR
Resultado 0 EUR (negativo = cero)

Cálculo 4T

Concepto Importe
Ingresos acumulados 37.000 EUR
Gastos acumulados 13.000 EUR
Rendimiento neto 24.000 EUR
20% rendimiento 4.800 EUR
Retenciones acumuladas -5.550 EUR
Pagos 130 anteriores 0 EUR
Resultado 0 EUR (negativo = cero)

Conclusión: Este autónomo no paga nada en el 130 porque sus retenciones superan el 20% del beneficio. Regularizará en la renta anual.

Casillas del Modelo 130

Sección: Actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)

Casilla Concepto
01 Ingresos computables del periodo
02 Gastos fiscalmente deducibles
03 Rendimiento neto (01 - 02)
04 20% de la casilla 03
05 Retenciones e ingresos a cuenta soportados
07 Pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores
12 Total (04 - 05 - 07)

Sección: Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Casilla Concepto
08 Ingresos del trimestre (incluidas subvenciones)
09 2% de la casilla 08
10 Retenciones e ingresos a cuenta del trimestre
11 Diferencia (09 - 10)

Resultado final

Casilla Concepto
13 Total liquidación (suma de secciones)
14 A deducir (resultados negativos de trimestres anteriores)
15 Diferencia
16 Porcentaje reducción rendimiento neto actividades económicas (si aplica)
17 Resultado reducción
18 Resultado anteriores declaraciones del ejercicio
19 Resultado de la autoliquidación

Gastos deducibles

Gastos comunes deducibles al 100%

  • Cuota de autónomos (Seguridad Social)
  • Alquiler de local u oficina (si es exclusivo para la actividad)
  • Suministros del local: luz, agua, gas, internet
  • Material de oficina y consumibles
  • Servicios profesionales: gestoría, abogado, asesor
  • Formación relacionada con la actividad
  • Seguros: responsabilidad civil, local, vida vinculado a hipoteca del local
  • Cuotas colegiales obligatorias
  • Publicidad y marketing
  • Gastos bancarios de cuentas profesionales
  • Amortización de equipos, mobiliario, vehículos

Gastos con limitaciones

Gasto Deducibilidad
Vehículo 50% (salvo transporte, comerciales, repartidores: 100%)
Teléfono móvil Porcentaje de uso profesional
Vivienda-oficina Porcentaje de metros + 30% de suministros
Dietas y viajes Con justificación y límites legales
Ropa Sólo si es específica (uniformes, EPIs)

Gastos NO deducibles

  • Multas y sanciones
  • Donativos (van en renta, no en actividad)
  • IVA soportado deducible (ya va en el 303)
  • Gastos personales no vinculados a la actividad

Actividades mixtas

Si realizas varias actividades (ej: profesional y empresarial), debes:

  1. Llevar contabilidad separada de ingresos y gastos por actividad
  2. Presentar un único 130 con la suma de rendimientos
  3. Aplicar la exención del 70% sólo a la parte profesional (si corresponde)

Ejemplo actividad mixta

Un autónomo que es consultor (profesional) y tiene una tienda online (empresarial):

Actividad Rendimiento neto Retenciones
Consultoría 20.000 EUR 3.000 EUR (15%)
Tienda online 10.000 EUR 0 EUR
Total 30.000 EUR 3.000 EUR

Cálculo 130: (30.000 × 20%) - 3.000 = 6.000 - 3.000 = 3.000 EUR a ingresar

La exención del 70% NO aplica porque tiene actividad empresarial.

Resultado cero o negativo

Si el resultado del cálculo es negativo:

  • No ingresas nada ese trimestre
  • Debes presentar el modelo igualmente (marcando resultado cero)
  • El exceso NO se devuelve trimestralmente
  • Se regulariza en la renta anual (Modelo 100)

Cuándo suele dar negativo

  • Retenciones altas (profesionales que facturan a empresas)
  • Trimestres con pocos ingresos pero gastos fijos
  • Inicio de actividad con inversiones fuertes

Relación con otros modelos

Modelo 100 (Declaración de la Renta)

Los pagos del 130 son a cuenta del IRPF anual:

Cuota IRPF anual - Pagos 130 - Retenciones = Resultado renta
  • Si has pagado de más: devolución
  • Si has pagado de menos: pago adicional

Modelo 111 (Retenciones de trabajadores)

Si tienes empleados, presentas el 111 para ingresar sus retenciones. No confundir con el 130 (tu propio IRPF).

Modelo 036/037 (Declaración censal)

Debes comunicar:

  • Alta en estimación directa
  • Si cumples la exención del 70%
  • Cambios de régimen

Errores comunes a evitar

  1. No acumular correctamente: El 130 es acumulativo desde enero, no trimestral aislado

  2. Olvidar restar pagos anteriores: Si pagaste en 1T, resta esa cantidad en 2T, 3T y 4T

  3. No presentar si da cero: Aunque no pagues, debes presentar

  4. Confundir retenciones: Sólo restan las retenciones de tu actividad, no las del trabajo por cuenta ajena

  5. No deducir la cuota de autónomos: Es un gasto deducible muy importante

  6. Mezclar IVA con IRPF: El IVA soportado no es gasto en el 130 (ya se deduce en el 303)

  7. Aplicar mal la exención: Sólo aplica si el 70% de retenciones fue el año anterior Y eres profesional

Sanciones por incumplimiento

Presentación fuera de plazo sin requerimiento

Retraso Recargo
Hasta 3 meses 5% sin intereses
3-6 meses 10% sin intereses
6-12 meses 15% sin intereses
Más de 12 meses 20% + intereses de demora

Presentación tras requerimiento de Hacienda

Infracción Sanción
Leve (<3.000 EUR) 50% de la cuota
Grave (>3.000 EUR o reincidente) 50-100% de la cuota
Muy grave (ocultación, facturas falsas) 100-150% de la cuota

No presentar resultado cero

  • 200 EUR de sanción fija
  • Reducible al 50% si pagas en voluntaria

Presentación telemática

El Modelo 130 se presenta en la Sede Electrónica de la AEAT:

Requisitos

  • Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN
  • Datos de ingresos y gastos del periodo

Pasos

  1. Acceder a Sede Electrónica
  2. Buscar "Modelo 130"
  3. Seleccionar periodo y ejercicio
  4. Rellenar casillas o importar datos
  5. Validar y firmar
  6. Guardar justificante (CSV)

Formas de pago

  • Domiciliación bancaria (hasta 5 días antes del fin de plazo)
  • Pago con NRC en entidad bancaria
  • Cargo en cuenta en el momento

Preguntas frecuentes

¿Acabo de darme de alta, debo presentar el 130?

Sí, desde el primer trimestre con actividad. Si te das de alta en febrero, presentas 1T en abril.

¿Puedo cambiar de estimación directa a módulos?

Sí, pero debes comunicarlo en diciembre del año anterior mediante el Modelo 036/037. El cambio aplica desde enero.

¿Qué pasa si tengo pérdidas todo el año?

Presentas todos los trimestres con resultado cero. Las pérdidas se compensan en la renta anual y pueden arrastrarse 4 años.

¿Es lo mismo el 130 que la renta trimestral?

No exactamente. El 130 es un pago a cuenta, no una liquidación definitiva. La liquidación definitiva es la renta anual (Modelo 100).