El Modelo 130 es la declaracion trimestral mediante la cual los autonomos en estimacion directa realizan pagos a cuenta del IRPF. Es un adelanto de lo que luego regularizaras en la declaracion de la renta anual.
Que es el Modelo 130
El Modelo 130 permite a Hacienda recaudar anticipadamente parte del IRPF de los autonomos. En lugar de pagar todo el impuesto en la declaracion anual, vas haciendo pagos trimestrales basados en tus beneficios reales.
Este sistema de pagos fraccionados tiene dos ventajas:
- Para Hacienda: recauda anticipadamente
- Para ti: evitas un pago grande en la renta anual
Diferencia con el Modelo 131
| Caracteristica | Modelo 130 | Modelo 131 |
|---|---|---|
| Regimen | Estimacion directa | Modulos (estimacion objetiva) |
| Calculo | Beneficio real | Indices/signos |
| Base | Ingresos - Gastos reales | Parametros fijos |
| Ideal para | Profesionales, servicios | Comercio, hosteleria, transporte |
Quien debe presentar el Modelo 130
Estan obligados los autonomos que:
- Tributen en estimacion directa (normal o simplificada)
- Realicen actividades economicas (empresariales o profesionales)
- No cumplan la exencion del 70% de retenciones
Estimacion directa normal vs simplificada
| Aspecto | Normal | Simplificada |
|---|---|---|
| Limite facturacion | Sin limite | < 600.000 EUR/ano |
| Contabilidad | Completa (libro diario, mayor) | Solo libros de IVA |
| Gastos dificil justificacion | No aplica | 5% del rendimiento neto (max 2.000 EUR) |
| Amortizacion | Tablas oficiales | Simplificada |
Exencion del 70% de retenciones
No estan obligados a presentar el Modelo 130 los profesionales que en el ano anterior cumplan:
- Al menos el 70% de sus ingresos estuvieron sometidos a retencion
- Y conste asi en la declaracion censal (Modelo 036/037)
Ejemplo: Un consultor que factura 50.000 EUR/ano, de los cuales 40.000 EUR son a empresas que le retienen el 15%. Como 40.000/50.000 = 80% > 70%, esta exento del 130.
Importante: Esta exencion solo aplica a actividades profesionales (seccion 2 del IAE), no a empresariales (seccion 1).
Plazos de presentacion en 2026
| Trimestre | Periodo declarado | Plazo presentacion | Fecha limite 2026 |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1-20 abril | 20 abril |
| 2T | Abril - Junio | 1-20 julio | 20 julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1-20 octubre | 20 octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1-30 enero siguiente | 30 enero 2027 |
Nota: Si el ultimo dia cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente dia habil.
Como se calcula el pago
El calculo es acumulativo desde el 1 de enero:
Pago trimestre = (Rendimiento neto acumulado x 20%) - Retenciones acumuladas - Pagos 130 anteriores
Desglose paso a paso
- Ingresos computables acumulados desde 1 de enero
- Menos gastos deducibles acumulados
- Igual a rendimiento neto acumulado
- Por 20% = Cuota a cuenta
- Menos retenciones soportadas acumuladas
- Menos pagos 130 de trimestres anteriores del mismo ano
- Resultado: A ingresar (si positivo) o cero (si negativo)
Ejemplo practico completo: ano 2026
Autonomo disenador grafico
Datos trimestrales:
| Concepto | 1T | 2T | 3T | 4T |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos | 8.000 | 10.000 | 7.000 | 12.000 |
| Gastos | 3.000 | 3.500 | 2.500 | 4.000 |
| Retenciones | 1.200 | 1.500 | 1.050 | 1.800 |
Calculo 1T
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados | 8.000 EUR |
| Gastos acumulados | 3.000 EUR |
| Rendimiento neto | 5.000 EUR |
| 20% rendimiento | 1.000 EUR |
| Retenciones acumuladas | -1.200 EUR |
| Pagos 130 anteriores | 0 EUR |
| Resultado | 0 EUR (negativo = cero) |
Calculo 2T
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados (1T+2T) | 18.000 EUR |
| Gastos acumulados | 6.500 EUR |
| Rendimiento neto | 11.500 EUR |
| 20% rendimiento | 2.300 EUR |
| Retenciones acumuladas | -2.700 EUR |
| Pagos 130 anteriores | 0 EUR |
| Resultado | 0 EUR (negativo = cero) |
Calculo 3T
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados | 25.000 EUR |
| Gastos acumulados | 9.000 EUR |
| Rendimiento neto | 16.000 EUR |
| 20% rendimiento | 3.200 EUR |
| Retenciones acumuladas | -3.750 EUR |
| Pagos 130 anteriores | 0 EUR |
| Resultado | 0 EUR (negativo = cero) |
Calculo 4T
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados | 37.000 EUR |
| Gastos acumulados | 13.000 EUR |
| Rendimiento neto | 24.000 EUR |
| 20% rendimiento | 4.800 EUR |
| Retenciones acumuladas | -5.550 EUR |
| Pagos 130 anteriores | 0 EUR |
| Resultado | 0 EUR (negativo = cero) |
Conclusion: Este autonomo no paga nada en el 130 porque sus retenciones superan el 20% del beneficio. Regularizara en la renta anual.
Casillas del Modelo 130
Seccion: Actividades economicas (excepto agricolas, ganaderas y forestales)
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 01 | Ingresos computables del periodo |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles |
| 03 | Rendimiento neto (01 - 02) |
| 04 | 20% de la casilla 03 |
| 05 | Retenciones e ingresos a cuenta soportados |
| 07 | Pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores |
| 12 | Total (04 - 05 - 07) |
Seccion: Actividades agricolas, ganaderas y forestales
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 08 | Ingresos del trimestre (incluidas subvenciones) |
| 09 | 2% de la casilla 08 |
| 10 | Retenciones e ingresos a cuenta del trimestre |
| 11 | Diferencia (09 - 10) |
Resultado final
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 13 | Total liquidacion (suma de secciones) |
| 14 | A deducir (resultados negativos de trimestres anteriores) |
| 15 | Diferencia |
| 16 | Porcentaje reduccion rendimiento neto actividades economicas (si aplica) |
| 17 | Resultado reduccion |
| 18 | Resultado anteriores declaraciones del ejercicio |
| 19 | Resultado de la autoliquidacion |
Gastos deducibles
Gastos comunes deducibles al 100%
- Cuota de autonomos (Seguridad Social)
- Alquiler de local u oficina (si es exclusivo para la actividad)
- Suministros del local: luz, agua, gas, internet
- Material de oficina y consumibles
- Servicios profesionales: gestoria, abogado, asesor
- Formacion relacionada con la actividad
- Seguros: responsabilidad civil, local, vida vinculado a hipoteca del local
- Cuotas colegiales obligatorias
- Publicidad y marketing
- Gastos bancarios de cuentas profesionales
- Amortizacion de equipos, mobiliario, vehiculos
Gastos con limitaciones
| Gasto | Deducibilidad |
|---|---|
| Vehiculo | 50% (salvo transporte, comerciales, repartidores: 100%) |
| Telefono movil | Porcentaje de uso profesional |
| Vivienda-oficina | Porcentaje de metros + 30% de suministros |
| Dietas y viajes | Con justificacion y limites legales |
| Ropa | Solo si es especifica (uniformes, EPIs) |
Gastos NO deducibles
- Multas y sanciones
- Donativos (van en renta, no en actividad)
- IVA soportado deducible (ya va en el 303)
- Gastos personales no vinculados a la actividad
Actividades mixtas
Si realizas varias actividades (ej: profesional y empresarial), debes:
- Llevar contabilidad separada de ingresos y gastos por actividad
- Presentar un unico 130 con la suma de rendimientos
- Aplicar la exencion del 70% solo a la parte profesional (si corresponde)
Ejemplo actividad mixta
Un autonomo que es consultor (profesional) y tiene una tienda online (empresarial):
| Actividad | Rendimiento neto | Retenciones |
|---|---|---|
| Consultoria | 20.000 EUR | 3.000 EUR (15%) |
| Tienda online | 10.000 EUR | 0 EUR |
| Total | 30.000 EUR | 3.000 EUR |
Calculo 130: (30.000 x 20%) - 3.000 = 6.000 - 3.000 = 3.000 EUR a ingresar
La exencion del 70% NO aplica porque tiene actividad empresarial.
Resultado cero o negativo
Si el resultado del calculo es negativo:
- No ingresas nada ese trimestre
- Debes presentar el modelo igualmente (marcando resultado cero)
- El exceso NO se devuelve trimestralmente
- Se regulariza en la renta anual (Modelo 100)
Cuando suele dar negativo
- Retenciones altas (profesionales que facturan a empresas)
- Trimestres con pocos ingresos pero gastos fijos
- Inicio de actividad con inversiones fuertes
Relacion con otros modelos
Modelo 100 (Declaracion de la Renta)
Los pagos del 130 son a cuenta del IRPF anual:
Cuota IRPF anual - Pagos 130 - Retenciones = Resultado renta
- Si has pagado de mas: devolucion
- Si has pagado de menos: pago adicional
Modelo 111 (Retenciones de trabajadores)
Si tienes empleados, presentas el 111 para ingresar sus retenciones. No confundir con el 130 (tu propio IRPF).
Modelo 036/037 (Declaracion censal)
Debes comunicar:
- Alta en estimacion directa
- Si cumples la exencion del 70%
- Cambios de regimen
Errores comunes a evitar
-
No acumular correctamente: El 130 es acumulativo desde enero, no trimestral aislado
-
Olvidar restar pagos anteriores: Si pagaste en 1T, resta esa cantidad en 2T, 3T y 4T
-
No presentar si da cero: Aunque no pagues, debes presentar
-
Confundir retenciones: Solo restan las retenciones de tu actividad, no las del trabajo por cuenta ajena
-
No deducir la cuota de autonomos: Es un gasto deducible muy importante
-
Mezclar IVA con IRPF: El IVA soportado no es gasto en el 130 (ya se deduce en el 303)
-
Aplicar mal la exencion: Solo aplica si el 70% de retenciones fue el ano anterior Y eres profesional
Sanciones por incumplimiento
Presentacion fuera de plazo sin requerimiento
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% sin intereses |
| 3-6 meses | 10% sin intereses |
| 6-12 meses | 15% sin intereses |
| Mas de 12 meses | 20% + intereses de demora |
Presentacion tras requerimiento de Hacienda
| Infraccion | Sancion |
|---|---|
| Leve (<3.000 EUR) | 50% de la cuota |
| Grave (>3.000 EUR o reincidente) | 50-100% de la cuota |
| Muy grave (ocultacion, facturas falsas) | 100-150% de la cuota |
No presentar resultado cero
- 200 EUR de sancion fija
- Reducible al 50% si pagas en voluntaria
Presentacion telematica
El Modelo 130 se presenta en la Sede Electronica de la AEAT:
Requisitos
- Certificado digital, DNI electronico o Cl@ve PIN
- Datos de ingresos y gastos del periodo
Pasos
- Acceder a Sede Electronica
- Buscar "Modelo 130"
- Seleccionar periodo y ejercicio
- Rellenar casillas o importar datos
- Validar y firmar
- Guardar justificante (CSV)
Formas de pago
- Domiciliacion bancaria (hasta 5 dias antes del fin de plazo)
- Pago con NRC en entidad bancaria
- Cargo en cuenta en el momento
Preguntas frecuentes
Acabo de darme de alta, debo presentar el 130?
Si, desde el primer trimestre con actividad. Si te das de alta en febrero, presentas 1T en abril.
Puedo cambiar de estimacion directa a modulos?
Si, pero debes comunicarlo en diciembre del ano anterior mediante el Modelo 036/037. El cambio aplica desde enero.
Que pasa si tengo perdidas todo el ano?
Presentas todos los trimestres con resultado cero. Las perdidas se compensan en la renta anual y pueden arrastrarse 4 anos.
Es lo mismo el 130 que la renta trimestral?
No exactamente. El 130 es un pago a cuenta, no una liquidacion definitiva. La liquidacion definitiva es la renta anual (Modelo 100).