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130
Modelo AEAT

Modelo 130

Pago fraccionado IRPF - Estimacion directa

Presentar en AEAT

Obligados

Autonomos en estimacion directa

Periodicidad

Trimestral

Plazo

Dias 1-20 del mes siguiente al trimestre (30 enero para 4T)

El Modelo 130 es la declaracion trimestral mediante la cual los autonomos en estimacion directa realizan pagos a cuenta del IRPF. Es un adelanto de lo que luego regularizaras en la declaracion de la renta anual.

Que es el Modelo 130

El Modelo 130 permite a Hacienda recaudar anticipadamente parte del IRPF de los autonomos. En lugar de pagar todo el impuesto en la declaracion anual, vas haciendo pagos trimestrales basados en tus beneficios reales.

Este sistema de pagos fraccionados tiene dos ventajas:

  • Para Hacienda: recauda anticipadamente
  • Para ti: evitas un pago grande en la renta anual

Diferencia con el Modelo 131

Caracteristica Modelo 130 Modelo 131
Regimen Estimacion directa Modulos (estimacion objetiva)
Calculo Beneficio real Indices/signos
Base Ingresos - Gastos reales Parametros fijos
Ideal para Profesionales, servicios Comercio, hosteleria, transporte

Quien debe presentar el Modelo 130

Estan obligados los autonomos que:

  • Tributen en estimacion directa (normal o simplificada)
  • Realicen actividades economicas (empresariales o profesionales)
  • No cumplan la exencion del 70% de retenciones

Estimacion directa normal vs simplificada

Aspecto Normal Simplificada
Limite facturacion Sin limite < 600.000 EUR/ano
Contabilidad Completa (libro diario, mayor) Solo libros de IVA
Gastos dificil justificacion No aplica 5% del rendimiento neto (max 2.000 EUR)
Amortizacion Tablas oficiales Simplificada

Exencion del 70% de retenciones

No estan obligados a presentar el Modelo 130 los profesionales que en el ano anterior cumplan:

  • Al menos el 70% de sus ingresos estuvieron sometidos a retencion
  • Y conste asi en la declaracion censal (Modelo 036/037)

Ejemplo: Un consultor que factura 50.000 EUR/ano, de los cuales 40.000 EUR son a empresas que le retienen el 15%. Como 40.000/50.000 = 80% > 70%, esta exento del 130.

Importante: Esta exencion solo aplica a actividades profesionales (seccion 2 del IAE), no a empresariales (seccion 1).

Plazos de presentacion en 2026

Trimestre Periodo declarado Plazo presentacion Fecha limite 2026
1T Enero - Marzo 1-20 abril 20 abril
2T Abril - Junio 1-20 julio 20 julio
3T Julio - Septiembre 1-20 octubre 20 octubre
4T Octubre - Diciembre 1-30 enero siguiente 30 enero 2027

Nota: Si el ultimo dia cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente dia habil.

Como se calcula el pago

El calculo es acumulativo desde el 1 de enero:

Pago trimestre = (Rendimiento neto acumulado x 20%) - Retenciones acumuladas - Pagos 130 anteriores

Desglose paso a paso

  1. Ingresos computables acumulados desde 1 de enero
  2. Menos gastos deducibles acumulados
  3. Igual a rendimiento neto acumulado
  4. Por 20% = Cuota a cuenta
  5. Menos retenciones soportadas acumuladas
  6. Menos pagos 130 de trimestres anteriores del mismo ano
  7. Resultado: A ingresar (si positivo) o cero (si negativo)

Ejemplo practico completo: ano 2026

Autonomo disenador grafico

Datos trimestrales:

Concepto 1T 2T 3T 4T
Ingresos 8.000 10.000 7.000 12.000
Gastos 3.000 3.500 2.500 4.000
Retenciones 1.200 1.500 1.050 1.800

Calculo 1T

Concepto Importe
Ingresos acumulados 8.000 EUR
Gastos acumulados 3.000 EUR
Rendimiento neto 5.000 EUR
20% rendimiento 1.000 EUR
Retenciones acumuladas -1.200 EUR
Pagos 130 anteriores 0 EUR
Resultado 0 EUR (negativo = cero)

Calculo 2T

Concepto Importe
Ingresos acumulados (1T+2T) 18.000 EUR
Gastos acumulados 6.500 EUR
Rendimiento neto 11.500 EUR
20% rendimiento 2.300 EUR
Retenciones acumuladas -2.700 EUR
Pagos 130 anteriores 0 EUR
Resultado 0 EUR (negativo = cero)

Calculo 3T

Concepto Importe
Ingresos acumulados 25.000 EUR
Gastos acumulados 9.000 EUR
Rendimiento neto 16.000 EUR
20% rendimiento 3.200 EUR
Retenciones acumuladas -3.750 EUR
Pagos 130 anteriores 0 EUR
Resultado 0 EUR (negativo = cero)

Calculo 4T

Concepto Importe
Ingresos acumulados 37.000 EUR
Gastos acumulados 13.000 EUR
Rendimiento neto 24.000 EUR
20% rendimiento 4.800 EUR
Retenciones acumuladas -5.550 EUR
Pagos 130 anteriores 0 EUR
Resultado 0 EUR (negativo = cero)

Conclusion: Este autonomo no paga nada en el 130 porque sus retenciones superan el 20% del beneficio. Regularizara en la renta anual.

Casillas del Modelo 130

Seccion: Actividades economicas (excepto agricolas, ganaderas y forestales)

Casilla Concepto
01 Ingresos computables del periodo
02 Gastos fiscalmente deducibles
03 Rendimiento neto (01 - 02)
04 20% de la casilla 03
05 Retenciones e ingresos a cuenta soportados
07 Pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores
12 Total (04 - 05 - 07)

Seccion: Actividades agricolas, ganaderas y forestales

Casilla Concepto
08 Ingresos del trimestre (incluidas subvenciones)
09 2% de la casilla 08
10 Retenciones e ingresos a cuenta del trimestre
11 Diferencia (09 - 10)

Resultado final

Casilla Concepto
13 Total liquidacion (suma de secciones)
14 A deducir (resultados negativos de trimestres anteriores)
15 Diferencia
16 Porcentaje reduccion rendimiento neto actividades economicas (si aplica)
17 Resultado reduccion
18 Resultado anteriores declaraciones del ejercicio
19 Resultado de la autoliquidacion

Gastos deducibles

Gastos comunes deducibles al 100%

  • Cuota de autonomos (Seguridad Social)
  • Alquiler de local u oficina (si es exclusivo para la actividad)
  • Suministros del local: luz, agua, gas, internet
  • Material de oficina y consumibles
  • Servicios profesionales: gestoria, abogado, asesor
  • Formacion relacionada con la actividad
  • Seguros: responsabilidad civil, local, vida vinculado a hipoteca del local
  • Cuotas colegiales obligatorias
  • Publicidad y marketing
  • Gastos bancarios de cuentas profesionales
  • Amortizacion de equipos, mobiliario, vehiculos

Gastos con limitaciones

Gasto Deducibilidad
Vehiculo 50% (salvo transporte, comerciales, repartidores: 100%)
Telefono movil Porcentaje de uso profesional
Vivienda-oficina Porcentaje de metros + 30% de suministros
Dietas y viajes Con justificacion y limites legales
Ropa Solo si es especifica (uniformes, EPIs)

Gastos NO deducibles

  • Multas y sanciones
  • Donativos (van en renta, no en actividad)
  • IVA soportado deducible (ya va en el 303)
  • Gastos personales no vinculados a la actividad

Actividades mixtas

Si realizas varias actividades (ej: profesional y empresarial), debes:

  1. Llevar contabilidad separada de ingresos y gastos por actividad
  2. Presentar un unico 130 con la suma de rendimientos
  3. Aplicar la exencion del 70% solo a la parte profesional (si corresponde)

Ejemplo actividad mixta

Un autonomo que es consultor (profesional) y tiene una tienda online (empresarial):

Actividad Rendimiento neto Retenciones
Consultoria 20.000 EUR 3.000 EUR (15%)
Tienda online 10.000 EUR 0 EUR
Total 30.000 EUR 3.000 EUR

Calculo 130: (30.000 x 20%) - 3.000 = 6.000 - 3.000 = 3.000 EUR a ingresar

La exencion del 70% NO aplica porque tiene actividad empresarial.

Resultado cero o negativo

Si el resultado del calculo es negativo:

  • No ingresas nada ese trimestre
  • Debes presentar el modelo igualmente (marcando resultado cero)
  • El exceso NO se devuelve trimestralmente
  • Se regulariza en la renta anual (Modelo 100)

Cuando suele dar negativo

  • Retenciones altas (profesionales que facturan a empresas)
  • Trimestres con pocos ingresos pero gastos fijos
  • Inicio de actividad con inversiones fuertes

Relacion con otros modelos

Modelo 100 (Declaracion de la Renta)

Los pagos del 130 son a cuenta del IRPF anual:

Cuota IRPF anual - Pagos 130 - Retenciones = Resultado renta
  • Si has pagado de mas: devolucion
  • Si has pagado de menos: pago adicional

Modelo 111 (Retenciones de trabajadores)

Si tienes empleados, presentas el 111 para ingresar sus retenciones. No confundir con el 130 (tu propio IRPF).

Modelo 036/037 (Declaracion censal)

Debes comunicar:

  • Alta en estimacion directa
  • Si cumples la exencion del 70%
  • Cambios de regimen

Errores comunes a evitar

  1. No acumular correctamente: El 130 es acumulativo desde enero, no trimestral aislado

  2. Olvidar restar pagos anteriores: Si pagaste en 1T, resta esa cantidad en 2T, 3T y 4T

  3. No presentar si da cero: Aunque no pagues, debes presentar

  4. Confundir retenciones: Solo restan las retenciones de tu actividad, no las del trabajo por cuenta ajena

  5. No deducir la cuota de autonomos: Es un gasto deducible muy importante

  6. Mezclar IVA con IRPF: El IVA soportado no es gasto en el 130 (ya se deduce en el 303)

  7. Aplicar mal la exencion: Solo aplica si el 70% de retenciones fue el ano anterior Y eres profesional

Sanciones por incumplimiento

Presentacion fuera de plazo sin requerimiento

Retraso Recargo
Hasta 3 meses 5% sin intereses
3-6 meses 10% sin intereses
6-12 meses 15% sin intereses
Mas de 12 meses 20% + intereses de demora

Presentacion tras requerimiento de Hacienda

Infraccion Sancion
Leve (<3.000 EUR) 50% de la cuota
Grave (>3.000 EUR o reincidente) 50-100% de la cuota
Muy grave (ocultacion, facturas falsas) 100-150% de la cuota

No presentar resultado cero

  • 200 EUR de sancion fija
  • Reducible al 50% si pagas en voluntaria

Presentacion telematica

El Modelo 130 se presenta en la Sede Electronica de la AEAT:

Requisitos

  • Certificado digital, DNI electronico o Cl@ve PIN
  • Datos de ingresos y gastos del periodo

Pasos

  1. Acceder a Sede Electronica
  2. Buscar "Modelo 130"
  3. Seleccionar periodo y ejercicio
  4. Rellenar casillas o importar datos
  5. Validar y firmar
  6. Guardar justificante (CSV)

Formas de pago

  • Domiciliacion bancaria (hasta 5 dias antes del fin de plazo)
  • Pago con NRC en entidad bancaria
  • Cargo en cuenta en el momento

Preguntas frecuentes

Acabo de darme de alta, debo presentar el 130?

Si, desde el primer trimestre con actividad. Si te das de alta en febrero, presentas 1T en abril.

Puedo cambiar de estimacion directa a modulos?

Si, pero debes comunicarlo en diciembre del ano anterior mediante el Modelo 036/037. El cambio aplica desde enero.

Que pasa si tengo perdidas todo el ano?

Presentas todos los trimestres con resultado cero. Las perdidas se compensan en la renta anual y pueden arrastrarse 4 anos.

Es lo mismo el 130 que la renta trimestral?

No exactamente. El 130 es un pago a cuenta, no una liquidacion definitiva. La liquidacion definitiva es la renta anual (Modelo 100).