El Modelo 131 es la declaración trimestral para autónomos que tributan en estimación objetiva, comúnmente conocido como régimen de módulos. A diferencia del Modelo 130, el cálculo no se basa en beneficios reales sino en parámetros objetivos.
Qué es el régimen de módulos
El régimen de módulos es un sistema simplificado de tributación donde el rendimiento neto no se calcula con ingresos y gastos reales, sino aplicando unos índices o módulos establecidos por Hacienda basados en:
- Número de empleados
- Superficie del local
- Potencia eléctrica contratada
- Número de vehículos
- Otros parámetros según la actividad
Ventajas e inconvenientes
Ventajas:
- Simplicidad contable
- Previsibilidad: sabes lo que pagarás independientemente de los ingresos reales
- Menos obligaciones de registro
Inconvenientes:
- Si ganas menos de lo estimado, pagas de más
- Límites de facturación que no puedes superar
- No todas las actividades pueden acogerse
Quién puede tributar en módulos
Sólo determinadas actividades pueden acogerse a módulos:
- Comercio minorista
- Hostelería y restauración
- Transporte de mercancías y viajeros
- Talleres de reparación
- Peluquerías
- Carpintería, fontanería, electricidad
- Y otras actividades listadas en la Orden de Módulos
Límites para 2026
- Facturación máxima: 250.000 EUR anuales (150.000 EUR a empresarios)
- Compras máximas: 250.000 EUR anuales
- Exclusión por actividad: Si realizas otra actividad en estimación directa
Cómo se calcula el pago
El cálculo del Modelo 131 es:
Pago = Rendimiento neto de módulos × Porcentaje (normalmente 4%)
Porcentajes aplicables:
| Actividad | Porcentaje |
|---|---|
| Actividades en general | 4% |
| Actividades con un asalariado | 3% |
| Actividades sin asalariados | 2% |
| Agricultura y ganadería | 2% |
Ejemplo práctico
Un bar con rendimiento neto de módulos de 20.000 EUR anuales y 1 empleado:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimiento neto anual de módulos | 20.000 EUR |
| Porcentaje aplicable (1 empleado) | 3% |
| Pago anual previsto | 600 EUR |
| Pago trimestral | 150 EUR |
Plazo de presentación 2026
Plazo general: los primeros 20 días naturales de abril, julio y octubre, y los 30 días de enero para el cuarto trimestre.
| Trimestre | Periodo | Plazo 2026 |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1-20 abril |
| 2T | Abril - Junio | 1-20 julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1-20 octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1-30 enero 2027 |
Nota: El 4T tiene plazo ampliado (hasta el 30 de enero) porque coincide con la regularización anual del IRPF. Si el último día del plazo cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil. El Modelo 131 lo presentan autónomos en módulos (estimación objetiva); el resto presenta el 130.
Casillas principales del Modelo 131
Actividades no agrícolas:
- Casilla 01: Rendimiento neto previo (según módulos)
- Casilla 02: Minoración por incentivos al empleo
- Casilla 03: Minoración por incentivos a la inversión
- Casilla 04: Rendimiento neto minorado
- Casilla 05: Índices correctores aplicables
- Casilla 07: Rendimiento neto de módulos
- Casilla 12: Porcentaje aplicable (2%, 3% o 4%)
- Casilla 13: Resultado del cálculo
Actividades agrícolas y ganaderas:
- Casilla 14: Volumen de ingresos del trimestre
- Casilla 15: Porcentaje aplicable (2%)
- Casilla 16: Resultado
Índices correctores
Existen índices que pueden reducir el rendimiento neto:
- Índice corrector de temporada: Para actividades de temporada (playas, estaciones de esquí)
- Índice por inicio de actividad: Reducción los primeros años
- Índice por pequeña empresa: Para facturaciones muy bajas
Incompatibilidades importantes
No puedes estar en módulos si:
- Superas los límites de facturación
- Realizas otra actividad en estimación directa
- Has sido excluido por Hacienda
- Renunciaste al régimen en los 3 años anteriores
Renuncia a módulos
Puedes renunciar a módulos y pasar a estimación directa:
- Presentando el modelo censal 036/037 en diciembre
- La renuncia tiene efecto para el año siguiente
- Debes permanecer al menos 3 años en estimación directa antes de poder volver a módulos
Relación con el IVA simplificado
Normalmente, quien está en módulos de IRPF también está en régimen simplificado de IVA. En este caso:
- El IVA también se calcula por módulos
- Presentas el Modelo 303 con las peculiaridades del régimen simplificado
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el Modelo 131?
El Modelo 130 lo presentan los autónomos en estimación directa, calculando el 20% sobre el rendimiento neto acumulado (ingresos reales menos gastos reales). El Modelo 131 lo presentan los autónomos en estimación objetiva (módulos): la cuota es fija y depende de los parámetros aplicables (personal, superficie, energía consumida, etc.), no de los ingresos reales del trimestre.
¿Qué actividades pueden tributar en módulos?
Solo las actividades expresamente incluidas en la orden anual de módulos: principalmente comercio minorista, hostelería, transporte de viajeros y mercancías, peluquería, taxis y algunas actividades agrícolas. Las actividades profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) NO pueden tributar en módulos.
¿Cómo paso de estimación directa a módulos?
Cumpliendo dos condiciones: que tu actividad esté en la lista de módulos y que no superes los límites cuantitativos (volumen de ingresos, compras, personal y superficie). El cambio se solicita presentando el Modelo 036/037 durante el mes de diciembre, con efectos para el año siguiente.
¿Qué ocurre si supero los límites de módulos durante el año?
Si superas los límites cuantitativos, quedas excluido del régimen y debes pasar a estimación directa desde el año siguiente. Una vez excluido, hay que permanecer al menos 3 años en estimación directa antes de poder volver a módulos, aunque vuelvas a cumplir los requisitos.
Ver también
- Modelo 130: pagos fraccionados de IRPF en estimación directa
- Modelo 100: declaración anual de la Renta (IRPF)
- Modelo 036: declaración censal para cambiar de régimen
- Modelo 303: IVA trimestral (régimen simplificado)
- Índice de modelos fiscales AEAT