Calculadora de Retenciones IRPF
Calcula la retención IRPF y el importe a cobrar de tus facturas como autónomo.
Tipos de retención IRPF para autónomos
| Tipo | % | Quién la aplica |
|---|---|---|
| Profesional estándar | 15% | Autónomos profesionales (sección 2 IAE) |
| Nuevo autónomo | 7% | Primeros 3 años de actividad profesional |
| Alquiler inmuebles | 19% | Arrendamientos de locales y oficinas |
| Agrícola/ganadera | 2% | Actividades agrícolas y ganaderas |
Cómo funciona la retención de IRPF
Cuando un autónomo profesional emite una factura a una empresa o a otro profesional con NIF español, la normativa obliga al pagador a retener un porcentaje del IRPF y a ingresarlo trimestralmente a Hacienda en su nombre. Para el autónomo profesional la retención funciona como un pago a cuenta anticipado de su Renta: lo que retiene el cliente se le descuenta luego en el Modelo 100 anual.
En la factura, la retención se calcula sobre la base imponible (no sobre el total con IVA) y se resta del importe a percibir. El pagador es quien declara estas retenciones mediante el Modelo 111 trimestral y el Modelo 190 anual.
Cuándo aplica cada tipo
- 15% (general profesional). Autónomos profesionales (sección 2 del IAE) en su forma habitual. Aplica a consultores, abogados, arquitectos, ingenieros, diseñadores, traductores, médicos privados, periodistas freelance, formadores y similares.
- 7% (nuevo autónomo profesional). Disponible durante el año del alta y los dos siguientes. Debe comunicarse expresamente al cliente por escrito en la factura o por separado; transcurridos tres años, se vuelve automáticamente al 15%.
- 19% (alquiler de inmuebles urbanos). Se aplica al alquiler de locales comerciales y oficinas cuando el arrendatario es empresario o profesional. El propietario lo declara con el Modelo 115 trimestral y el Modelo 180 anual.
- 2% (actividades agrícolas y ganaderas). Tipo reducido específico para esas actividades en estimación objetiva o directa.
Ejemplo de factura con retención
Un consultor con tres años de antigüedad factura 1.500 € de honorarios a una empresa española. Aplica IVA al 21% y retención al 15%:
Base imponible: 1.500,00 €
IVA (21%): + 315,00 €
Retención (15%): − 225,00 €
─────────────────────────────
Total a percibir: 1.590,00 €
El cliente paga 1.590 € al consultor y, en el siguiente trimestre, ingresa los 225 € de retención a Hacienda mediante el Modelo 111. El consultor descuenta esos 225 € en su Modelo 130 trimestral y/o en el Modelo 100 anual.
Cuándo NO se aplica retención
- Facturas a particulares (un consumidor final no actúa como retenedor).
- Facturas a clientes extranjeros sin establecimiento permanente en España.
- Actividades empresariales (sección 1 del IAE): un comercio, un restaurante o una asesoría con CIF no llevan retención general aunque sus clientes sean empresas, salvo en casos específicos.
- Profesionales en estimación objetiva (módulos) bajo el régimen específico de retenciones aplicable a su actividad.
Preguntas frecuentes
¿Qué retención debo aplicar como autónomo profesional?
15% general para profesionales (sección 2 del IAE) que facturen a empresas o profesionales españoles. 7% durante el año del alta y los dos siguientes, comunicándolo al cliente. 19% si arriendas inmuebles urbanos. 2% si realizas actividad agrícola o ganadera.
¿Cuándo aplicar retención y cuándo no?
Solo cuando el destinatario es empresa o profesional con NIF español. Nunca a particulares ni a clientes extranjeros sin establecimiento en España.
¿Puedo aplicar 7% como nuevo autónomo?
Sí durante el año del alta y los dos siguientes. Es necesario comunicarlo al cliente. Pasados esos tres años se aplica el 15% automáticamente.
¿La retención se suma o resta al importe que cobro?
Se resta. Sobre 1.000 € de base con IVA al 21% y retención del 15%, el cliente te paga 1.060 € (1.000 + 210 IVA − 150 retención) y los 150 € de retención los ingresa él a Hacienda.
¿Dónde se reflejan las retenciones que me han hecho?
Funcionan como pagos a cuenta de tu IRPF: se restan en tu Modelo 130 trimestral (si estás obligado) y en el Modelo 100 anual. El resumen anual lo presenta el pagador con el Modelo 190.
Esta herramienta es orientativa. Para casos especiales (no residentes, profesionales con doble actividad, regímenes específicos), consulta a un asesor fiscal colegiado.