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Calculadora de Retenciones IRPF

Calcula la retención IRPF y el importe a cobrar de tus facturas como autónomo.

Tipos de retención IRPF para autónomos

Tipo % Quién la aplica
Profesional estándar15%Autónomos profesionales (sección 2 IAE)
Nuevo autónomo7%Primeros 3 años de actividad profesional
Alquiler inmuebles19%Arrendamientos de locales y oficinas
Agrícola/ganadera2%Actividades agrícolas y ganaderas

Cómo funciona la retención de IRPF

Cuando un autónomo profesional emite una factura a una empresa o a otro profesional con NIF español, la normativa obliga al pagador a retener un porcentaje del IRPF y a ingresarlo trimestralmente a Hacienda en su nombre. Para el autónomo profesional la retención funciona como un pago a cuenta anticipado de su Renta: lo que retiene el cliente se le descuenta luego en el Modelo 100 anual.

En la factura, la retención se calcula sobre la base imponible (no sobre el total con IVA) y se resta del importe a percibir. El pagador es quien declara estas retenciones mediante el Modelo 111 trimestral y el Modelo 190 anual.

Cuándo aplica cada tipo

  • 15% (general profesional). Autónomos profesionales (sección 2 del IAE) en su forma habitual. Aplica a consultores, abogados, arquitectos, ingenieros, diseñadores, traductores, médicos privados, periodistas freelance, formadores y similares.
  • 7% (nuevo autónomo profesional). Disponible durante el año del alta y los dos siguientes. Debe comunicarse expresamente al cliente por escrito en la factura o por separado; transcurridos tres años, se vuelve automáticamente al 15%.
  • 19% (alquiler de inmuebles urbanos). Se aplica al alquiler de locales comerciales y oficinas cuando el arrendatario es empresario o profesional. El propietario lo declara con el Modelo 115 trimestral y el Modelo 180 anual.
  • 2% (actividades agrícolas y ganaderas). Tipo reducido específico para esas actividades en estimación objetiva o directa.

Ejemplo de factura con retención

Un consultor con tres años de antigüedad factura 1.500 € de honorarios a una empresa española. Aplica IVA al 21% y retención al 15%:

Base imponible:    1.500,00 €
IVA (21%):         + 315,00 €
Retención (15%):   − 225,00 €
─────────────────────────────
Total a percibir:  1.590,00 €

El cliente paga 1.590 € al consultor y, en el siguiente trimestre, ingresa los 225 € de retención a Hacienda mediante el Modelo 111. El consultor descuenta esos 225 € en su Modelo 130 trimestral y/o en el Modelo 100 anual.

Cuándo NO se aplica retención

  • Facturas a particulares (un consumidor final no actúa como retenedor).
  • Facturas a clientes extranjeros sin establecimiento permanente en España.
  • Actividades empresariales (sección 1 del IAE): un comercio, un restaurante o una asesoría con CIF no llevan retención general aunque sus clientes sean empresas, salvo en casos específicos.
  • Profesionales en estimación objetiva (módulos) bajo el régimen específico de retenciones aplicable a su actividad.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención debo aplicar como autónomo profesional?

15% general para profesionales (sección 2 del IAE) que facturen a empresas o profesionales españoles. 7% durante el año del alta y los dos siguientes, comunicándolo al cliente. 19% si arriendas inmuebles urbanos. 2% si realizas actividad agrícola o ganadera.

¿Cuándo aplicar retención y cuándo no?

Solo cuando el destinatario es empresa o profesional con NIF español. Nunca a particulares ni a clientes extranjeros sin establecimiento en España.

¿Puedo aplicar 7% como nuevo autónomo?

Sí durante el año del alta y los dos siguientes. Es necesario comunicarlo al cliente. Pasados esos tres años se aplica el 15% automáticamente.

¿La retención se suma o resta al importe que cobro?

Se resta. Sobre 1.000 € de base con IVA al 21% y retención del 15%, el cliente te paga 1.060 € (1.000 + 210 IVA − 150 retención) y los 150 € de retención los ingresa él a Hacienda.

¿Dónde se reflejan las retenciones que me han hecho?

Funcionan como pagos a cuenta de tu IRPF: se restan en tu Modelo 130 trimestral (si estás obligado) y en el Modelo 100 anual. El resumen anual lo presenta el pagador con el Modelo 190.

Esta herramienta es orientativa. Para casos especiales (no residentes, profesionales con doble actividad, regímenes específicos), consulta a un asesor fiscal colegiado.