Calculadora IRPF Autónomos
Calcula el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) para autónomos en estimación directa.
Cómo funciona el Modelo 130
El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Se calcula aplicando el 20% sobre el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero.
Los importes son acumulados: en el segundo trimestre introduces los ingresos y gastos de enero a junio, no solo los de abril a junio. Los pagos de trimestres anteriores se restan automáticamente.
Fórmula completa del pago fraccionado
El IRPF que liquida el Modelo 130 no es el impuesto definitivo del ejercicio (eso lo resuelve el Modelo 100 en la campaña de la Renta), sino un anticipo trimestral. La fórmula completa es:
Cuota = 20% × Rendimiento neto acumulado
− Pagos fraccionados anteriores
− Retenciones e ingresos a cuenta soportados
El rendimiento neto se obtiene restando los gastos deducibles a los ingresos íntegros del periodo. La calculadora aplica esta misma lógica sobre los datos que introduces.
Ejemplo práctico de cálculo
Caso: consultor autónomo, 2T 2026 (datos acumulados enero–junio).
- Ingresos íntegros: 28.000 €
- Gastos deducibles: 7.500 €
- Rendimiento neto acumulado: 20.500 €
- Cuota teórica (20%): 4.100 €
- Pagos fraccionados 1T ya ingresados: 1.200 €
- Retenciones IRPF soportadas en facturas: 2.300 €
- A ingresar en el 2T: 4.100 − 1.200 − 2.300 = 600 €
Si las retenciones soportadas más los pagos previos superan la cuota teórica, el resultado del trimestre será negativo y no habrá que ingresar nada, pero la presentación es obligatoria con el resultado a cero.
Modelo 130 frente al Modelo 100 (Renta)
Conviene no confundir ambos formularios. El Modelo 130 es un pago a cuenta trimestral, mientras que el Modelo 100 es la liquidación definitiva anual del IRPF que integra rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas. Los pagos del 130 se descuentan en la Renta como ingresos a cuenta. Para entender la diferencia con el régimen de módulos, ver la comparativa Modelo 130 vs Modelo 131.
Quién está obligado al Modelo 130
Están obligados los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que ejerzan actividades económicas. Quedan exonerados los profesionales que en el ejercicio anterior obtuvieron al menos un 70% de sus ingresos sujetos a retención por empresas o profesionales. Esa exoneración es muy frecuente, por ejemplo, en consultores o desarrolladores que facturan exclusivamente a sociedades españolas, que les aplican una retención del 15%.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el pago fraccionado del IRPF del Modelo 130?
Se aplica el 20% sobre el rendimiento neto acumulado y se restan los pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores y las retenciones de IRPF soportadas en facturas emitidas a empresas y profesionales.
¿Por qué los importes son acumulados y no trimestrales?
El Modelo 130 se liquida con criterio acumulado: en el 2T introduces los ingresos y gastos de enero a junio, en el 3T de enero a septiembre y en el 4T de enero a diciembre. Los pagos previos se descuentan para evitar duplicar.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130?
Sí en estimación directa, salvo que al menos el 70% de tus ingresos del ejercicio anterior estén sujetos a retención por empresas o profesionales. En ese caso la presentación es voluntaria.
¿Qué pasa si el resultado sale negativo?
No se paga nada, pero igualmente hay que presentar el modelo indicando resultado cero. La presentación es obligatoria aunque no haya cuota a ingresar.
Calculadora orientativa. Los cálculos reales pueden variar por circunstancias particulares (reducciones, exenciones específicas, regularizaciones). Consulta un asesor fiscal para casos complejos.