Resumen rápido
| Característica | Modelo 130 | Modelo 131 |
|---|---|---|
| Concepto | Pago fraccionado del IRPF en estimación directa | Pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva (módulos) |
| Quién presenta | Autónomos y profesionales en estimación directa (normal o simplificada) | Autónomos en estimación objetiva por módulos |
| Periodicidad | Trimestral (1T, 2T, 3T, 4T) | Trimestral (1T, 2T, 3T, 4T) |
| Plazo | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero |
| Base de cálculo | 20% del rendimiento neto real (ingresos menos gastos) acumulado en el año | Porcentaje fijo sobre los módulos asignados a la actividad (signos, índices y módulos) |
Principales diferencias
La diferencia fundamental entre el modelo 130 y el modelo 131 radica en el método de determinación del rendimiento sobre el que se calcula el pago fraccionado. El modelo 130 se basa en los ingresos y gastos reales del autónomo, aplicando un 20% sobre el rendimiento neto acumulado desde el inicio del año hasta el final del trimestre correspondiente, descontando los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Es un sistema que refleja la realidad económica del negocio en cada momento.
El modelo 131, por el contrario, no tiene en cuenta los ingresos ni los gastos reales. El cálculo se realiza aplicando unos coeficientes a los módulos o indicadores asignados a cada actividad económica, como pueden ser el número de empleados, la superficie del local, los kilovatios de potencia eléctrica contratada o el número de mesas en el caso de la hostelería. Esto significa que un autónomo en módulos pagará una cantidad relativamente estable cada trimestre, independientemente de si ha facturado mucho o poco.
Otra diferencia relevante es el perfil de contribuyente al que se dirige cada modelo. El modelo 130 es utilizado tanto por empresarios individuales como por profesionales (abogados, consultores, arquitectos, etc.) que tributan en estimación directa. El modelo 131 solo puede ser utilizado por aquellos empresarios cuya actividad esté incluida en la Orden de Módulos vigente y que no hayan renunciado expresamente a este régimen. Las actividades profesionales nunca tributan por módulos.
Desde el punto de vista de la complejidad, el modelo 130 exige llevar una contabilidad ordenada o, al menos, un libro de ingresos y gastos que permita calcular el rendimiento neto real. El modelo 131 resulta más sencillo administrativamente, ya que las cuotas se calculan con base en unos parámetros predeterminados y no requiere un registro detallado de cada factura de gasto.
¿Quién debe presentar cada modelo?
Modelo 130
Deben presentar el modelo 130 todos los autónomos, empresarios individuales y profesionales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada. También están obligados los miembros de entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) cuando la entidad ejerza actividades económicas y el partícipe tribute en estimación directa. Están exentos de presentarlo los profesionales cuando al menos el 70% de sus ingresos del año anterior hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
Modelo 131
Deben presentar el modelo 131 los autónomos que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, comúnmente conocido como módulos. Este régimen es aplicable a determinadas actividades empresariales (comercio minorista, hostelería, transporte, peluquerías, talleres de reparación, etc.) siempre que no se superen ciertos límites de facturación, actualmente fijados en 250.000 EUR de ingresos anuales para el conjunto de actividades económicas y 125.000 EUR para operaciones con obligación de expedir factura.
Relación entre ambos modelos
Los modelos 130 y 131 son excluyentes entre sí: un autónomo presenta uno u otro en función del régimen de determinación del rendimiento neto que le corresponda. Ambos cumplen la misma función recaudatoria, que es anticipar a Hacienda una parte del IRPF que se liquidará definitivamente en la declaración de la Renta (modelo 100) del ejercicio correspondiente. Los pagos fraccionados realizados a través de cualquiera de estos dos modelos se descuentan como pagos a cuenta en la declaración anual.
Un autónomo puede pasar de módulos a estimación directa (y, por tanto, del modelo 131 al 130) renunciando al régimen de estimación objetiva. Esta renuncia se realiza mediante la presentación del modelo 036 o 037 en diciembre del año anterior, o bien de forma tácita presentando el modelo 130 en lugar del 131 en el primer trimestre del año. Una vez se renuncia a módulos, el contribuyente debe permanecer al menos tres años en estimación directa antes de poder volver a módulos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar solo uno de los dos?
Sí, de hecho solo debes presentar uno. Si estás en estimación directa, presentas el modelo 130. Si estás en estimación objetiva (módulos), presentas el modelo 131. Nunca se presentan ambos simultáneamente para la misma actividad. Si tienes varias actividades y alguna está en estimación directa y otra en módulos, deberás presentar ambos modelos, pero cada uno para la actividad correspondiente.
¿Qué pasa si no presento alguno?
La falta de presentación del pago fraccionado del IRPF conlleva sanciones. Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo del 1% por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses, más un 15% a partir del mes 13, además de intereses de demora. Si es Hacienda quien te requiere, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cantidad dejada de ingresar, dependiendo de si se califica como infracción leve, grave o muy grave. Además, no presentar estos modelos puede generar una comprobación que afecte a tu declaración anual de la Renta.