Resumen rápido
| Característica | Modelo 123 | Modelo 193 |
|---|---|---|
| Concepto | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas | Declaración-resumen anual de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario |
| Quién presenta | Entidades y personas que paguen rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención (intereses, dividendos, etc.) | Los mismos obligados que hayan presentado algún modelo 123 durante el ejercicio |
| Periodicidad | Trimestral (mensual para grandes empresas) | Anual |
| Plazo | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 20 de enero (4T) | Del 1 al 31 de enero del año siguiente |
| Base de cálculo | 19% sobre los rendimientos del capital mobiliario satisfechos en el trimestre | Resumen anual con identificación de cada perceptor y total de retenciones del ejercicio |
Principales diferencias
El modelo 123 es una declaración-liquidación trimestral que obliga al pagador de rendimientos del capital mobiliario a ingresar en Hacienda las retenciones practicadas. Los rendimientos del capital mobiliario sujetos a este modelo incluyen los intereses de préstamos entre particulares o empresas, los dividendos distribuidos por sociedades a sus socios, los intereses de cuentas corrientes pagados por entidades no financieras, los rendimientos de la propiedad intelectual cuando el perceptor no es el autor, y otras rentas de capital. El tipo de retención general es del 19%.
El modelo 193 es la declaración informativa anual que detalla de forma individualizada cada perceptor de dichos rendimientos. Mientras el modelo 123 presenta datos agregados por tipo de rendimiento sin identificar a los beneficiarios, el modelo 193 desglosa persona por persona (o entidad por entidad) los importes íntegros satisfechos y las retenciones practicadas. Hacienda utiliza esta información para precargar los datos fiscales en las declaraciones de Renta de los perceptores y para el control cruzado de las rentas del ahorro.
La diferencia más tangible entre ambos modelos es que el 123 genera una obligación de pago real cada trimestre, mientras que el 193 es meramente informativo y no conlleva desembolso económico alguno. No obstante, el modelo 193 tiene una enorme importancia práctica porque la información en él declarada sirve de base para las declaraciones de IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes de todos los perceptores.
Conviene distinguir el modelo 123 del modelo 128, que también gestiona retenciones sobre capital mobiliario pero se refiere específicamente a rentas o rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Asimismo, el modelo 123 no debe confundirse con las retenciones que practican las entidades financieras sobre depósitos y cuentas bancarias, que se canalizan a través de modelos específicos del sector financiero.
¿Quién debe presentar cada modelo?
Modelo 123
Están obligados a presentar el modelo 123 todas las personas físicas y jurídicas que satisfagan rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención. Esto incluye sociedades que distribuyan dividendos a sus socios, empresas o particulares que paguen intereses por préstamos recibidos de personas físicas o entidades, y cualquier pagador de rentas del capital mobiliario enumeradas en el artículo 25 de la Ley del IRPF. En la práctica, es un modelo frecuente en sociedades familiares, sociedades holding, y en operaciones de financiación entre empresas o entre socios y sus sociedades.
Modelo 193
Deben presentar el modelo 193 todos los obligados tributarios que hayan presentado al menos un modelo 123 durante el ejercicio. Adicionalmente, están obligadas las entidades que paguen rentas sujetas a retención del capital mobiliario aunque el tipo de retención sea del 0% (como ocurre en determinados supuestos de exención por directiva matriz-filial o convenios de doble imposición). También deben presentarlo las entidades gestoras de fondos de pensiones por las prestaciones satisfechas.
Relación entre ambos modelos
El modelo 193 es el resumen anual que consolida la información declarada en los cuatro modelos 123 trimestrales del ejercicio. La suma total de retenciones ingresadas mediante los modelos 123 debe coincidir exactamente con el total anual reflejado en el modelo 193. Hacienda realiza este cruce de forma automática, y cualquier discrepancia genera un requerimiento inmediato.
La información del modelo 193 es especialmente relevante para los perceptores de rentas del capital mobiliario. Los dividendos e intereses que aparecen en los datos fiscales de la declaración de la Renta de un socio provienen directamente del modelo 193 presentado por la sociedad pagadora. Si la sociedad comete un error en el 193, el socio encontrará datos incorrectos en su borrador de Renta, lo que puede derivar en una declaración incorrecta y en posteriores comprobaciones para ambas partes.
Es habitual que las asesorías fiscales utilicen la confección del modelo 193 como momento de control para verificar que todas las retenciones del ejercicio se han declarado e ingresado correctamente en los modelos 123 trimestrales, corrigiendo posibles errores antes de que se crucen los datos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar solo uno de los dos?
No, ambos son obligatorios si has satisfecho rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención durante el año. El modelo 123 se presenta cada trimestre en que se hayan pagado estos rendimientos, y el modelo 193 se presenta obligatoriamente como resumen anual. Si solo satisficiste rendimientos en un trimestre, presentarás un único modelo 123 en ese periodo y un modelo 193 a final de año. Omitir cualquiera de los dos constituye una infracción.
¿Qué pasa si no presento alguno?
La falta de presentación del modelo 123 supone no ingresar las retenciones correspondientes, lo que constituye una infracción tributaria. Sin requerimiento previo, se aplican recargos del 1% mensual durante los primeros 12 meses, y del 15% más intereses de demora a partir del mes 13. Con requerimiento, las sanciones van del 50% al 150% de la cantidad no ingresada. La no presentación del modelo 193 conlleva sanciones por declaración informativa no presentada: 20 EUR por cada dato omitido, con un mínimo de 300 EUR y un máximo de 20.000 EUR. Además, la ausencia del modelo 193 impide que los perceptores dispongan de datos fiscales correctos para confeccionar sus propias declaraciones, lo que puede generar un efecto en cascada de errores y requerimientos que afectan a múltiples contribuyentes.