El Modelo 303 es la declaracion de autoliquidacion del Impuesto sobre el Valor Anadido (IVA). Es una de las obligaciones fiscales mas importantes para autonomos y empresas en España, ya que liquida trimestralmente este impuesto indirecto.
Que es el Modelo 303
El Modelo 303 sirve para declarar trimestralmente el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos). La diferencia entre ambos determina si debes ingresar dinero a Hacienda o si tienes derecho a compensacion.
Formula basica
IVA a ingresar = IVA repercutido - IVA soportado deducible
- Si el resultado es positivo: debes ingresar esa cantidad a Hacienda
- Si el resultado es negativo: puedes compensarlo en trimestres siguientes o solicitar devolucion (solo en 4T)
Quien debe presentar el Modelo 303
Estan obligados a presentar el Modelo 303:
- Autonomos que realicen actividades sujetas a IVA
- Sociedades (SL, SA, etc.) con actividad economica
- Comunidades de bienes y entidades sin personalidad juridica
- Arrendadores de inmuebles (locales, oficinas, naves)
- Profesionales (abogados, arquitectos, consultores, etc.)
Excepciones - Quien NO debe presentarlo
No estan obligados quienes:
- Realicen exclusivamente operaciones exentas de IVA (sanitarios, ensenanza reglada, seguros)
- Esten en regimen de recargo de equivalencia (comercio minorista)
- Esten acogidos al regimen especial de agricultura, ganaderia y pesca
- Realicen exclusivamente operaciones no sujetas a IVA
Regimen SII (Suministro Inmediato de Informacion)
Las empresas que facturen mas de 6.010.121,04 euros/ano estan obligadas al SII, presentando declaraciones mensuales en lugar de trimestrales. Otras empresas pueden acogerse voluntariamente.
Plazos de presentacion en 2026
| Trimestre | Periodo | Plazo | Fecha limite 2026 |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1-20 abril | 20 abril |
| 2T | Abril - Junio | 1-20 julio | 20 julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1-20 octubre | 20 octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1-30 enero siguiente | 30 enero 2027 |
El cuarto trimestre tiene un plazo ampliado (hasta el 30 de enero) porque coincide con la presentacion del resumen anual (Modelo 390).
Importante: Si el ultimo dia cae en sabado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente dia habil.
Tipos de IVA en España (2026)
| Tipo | Porcentaje | Aplicacion |
|---|---|---|
| General | 21% | La mayoria de bienes y servicios |
| Reducido | 10% | Alimentos elaborados, transporte, hosteleria, espectaculos |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, VPO |
Tipos especiales temporales
- Aceite de oliva: 0% (temporal, revisar normativa vigente)
- Productos de higiene femenina: 4%
- Electricidad: tipo reducido para contratos de baja potencia
Ejemplo practico de calculo
Caso: Disenador grafico autonomo (1T 2026)
Ingresos del trimestre:
| Concepto | Base imponible | IVA 21% |
|---|---|---|
| Diseno web cliente A | 2.000 EUR | 420 EUR |
| Branding cliente B | 1.500 EUR | 315 EUR |
| Mantenimiento web | 800 EUR | 168 EUR |
| Total repercutido | 4.300 EUR | 903 EUR |
Gastos deducibles del trimestre:
| Concepto | Base imponible | IVA soportado |
|---|---|---|
| Alquiler oficina | 400 EUR | 84 EUR |
| Software Adobe | 50 EUR | 10,50 EUR |
| Material oficina | 80 EUR | 16,80 EUR |
| Telefono e internet | 60 EUR | 12,60 EUR |
| Total deducible | 590 EUR | 123,90 EUR |
Calculo:
IVA repercutido: 903,00 EUR
IVA soportado: -123,90 EUR
--------------------------
A ingresar: 779,10 EUR
Como rellenar el Modelo 303
Seccion de identificacion
- Casilla 1: NIF del declarante
- Casilla 2: Nombre y apellidos o razon social
- Casilla 3: Ejercicio (2026)
- Casilla 4: Periodo (1T, 2T, 3T o 4T)
IVA devengado (lo que cobras)
| Casillas | Tipo IVA | Contenido |
|---|---|---|
| 01 y 02 | 4% | Base imponible y cuota |
| 04 y 05 | 10% | Base imponible y cuota |
| 07 y 08 | 21% | Base imponible y cuota |
| 09 | - | Adquisiciones intracomunitarias bienes |
| 10 y 11 | - | Adquisiciones intracomunitarias servicios |
| 21 | - | Total cuota devengada |
IVA deducible (lo que pagas)
| Casillas | Concepto |
|---|---|
| 28 y 29 | Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes |
| 30 y 31 | Cuotas soportadas en operaciones interiores bienes de inversion |
| 32 y 33 | Cuotas soportadas en importaciones corrientes |
| 34 y 35 | Cuotas soportadas en importaciones bienes de inversion |
| 36 y 37 | Cuotas soportadas en adquisiciones intracomunitarias bienes |
| 38 y 39 | Cuotas soportadas en adquisiciones intracomunitarias servicios |
| 40 | Rectificacion de deducciones |
| 41 | Compensaciones regimen especial A.G.P. |
| 42 | Regularizacion bienes de inversion |
| 45 | Total a deducir |
Resultado
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 46 | Diferencia (casilla 21 - casilla 45) |
| 64 | Resultado antes de aplicar compensaciones |
| 65 | A compensar de periodos anteriores (si casilla 46 es negativa) |
| 66 | Cuotas a compensar en periodos posteriores |
| 69 | Resultado de la regularizacion anual (solo 4T) |
| 71 | Resultado final (a ingresar + o a compensar -) |
Compensacion y devolucion del IVA
Cuando el resultado es negativo
Si tu IVA soportado supera al repercutido, tienes dos opciones:
-
Compensar en trimestres siguientes: Arrastras el saldo negativo para restar del proximo trimestre. Se indica en la casilla 65.
-
Solicitar devolucion: Solo disponible en el 4T (casilla 68). Hacienda tiene 6 meses para devolver.
Ejemplo de compensacion
| Trimestre | Resultado | Compensacion anterior | A ingresar/compensar |
|---|---|---|---|
| 1T | -500 EUR | 0 | -500 EUR (a compensar) |
| 2T | +800 EUR | -500 EUR | +300 EUR (a ingresar) |
| 3T | +400 EUR | 0 | +400 EUR (a ingresar) |
| 4T | -200 EUR | 0 | -200 EUR (devolucion o compensar) |
Regimen general vs Regimen simplificado
Regimen general
- Declaracion basada en facturas reales emitidas y recibidas
- Requiere llevar libros de IVA (facturas emitidas, recibidas, bienes de inversion)
- Es el regimen por defecto
Regimen simplificado
- Disponible para determinadas actividades (principalmente comercio minorista y hosteleria)
- Se calcula mediante indices o modulos, no facturas reales
- Cuota fija por trimestre segun actividad y parametros
- Incompatible con el regimen general en la misma actividad
- Se renuncia presentando censal en diciembre del ano anterior
Prorrata del IVA
Si realizas operaciones con derecho a deduccion y operaciones exentas, debes aplicar la regla de prorrata:
Prorrata general
% Prorrata = (Operaciones con derecho a deduccion / Total operaciones) x 100
Solo puedes deducir el porcentaje de IVA soportado que corresponda a la prorrata.
Prorrata especial
Deduces el 100% del IVA de gastos destinados a operaciones con derecho, y 0% de los destinados a operaciones exentas.
Declaraciones complementarias y sustitutivas
Declaracion complementaria
- Cuando descubres que ingresaste de menos o compensaste de mas
- Marcas la casilla de "complementaria" e indicas el numero de la declaracion original
- Solo declaras la diferencia adicional a ingresar
Declaracion sustitutiva
- Cuando descubres que ingresaste de mas o cometiste errores que te perjudican
- Sustituye completamente a la declaracion original
- Puede generar derecho a devolucion si ya pagaste
Errores comunes a evitar
-
No incluir todas las facturas: Revisa que has registrado todas las ventas y gastos del trimestre
-
Deducir IVA no deducible:
- Gastos personales mezclados con profesionales
- Vehiculos de uso mixto (solo deducible 50% salvo prueba en contrario)
- Comidas y representacion (limite de deducibilidad)
- Regalos a clientes (limites)
-
Errores en las fechas: El IVA se declara segun la fecha de emision de la factura, no la fecha de cobro o pago
-
No guardar justificantes: Conserva todas las facturas durante 4 anos (plazo de prescripcion)
-
Deducir facturas simplificadas de alto importe: Las facturas simplificadas (tickets) tienen limites para deduccion
-
No aplicar retencion cuando corresponde: Algunos servicios profesionales llevan retencion de IRPF ademas de IVA
-
Confundir base imponible con importe total: La base es sin IVA, el total incluye IVA
-
No presentar aunque sea negativo o cero: Debes presentar aunque no tengas actividad (casilla "sin actividad")
Sanciones por incumplimiento
Presentacion fuera de plazo sin requerimiento
| Situacion | Sancion |
|---|---|
| Resultado a ingresar | Recargo del 1% + 1% adicional por cada mes de retraso (hasta 12 meses) |
| Despues de 12 meses | Recargo del 15% + intereses de demora |
| Resultado negativo o cero | 200 EUR (reducible al 50% si se paga en voluntaria) |
Presentacion tras requerimiento de Hacienda
| Infraccion | Sancion |
|---|---|
| Leve (hasta 3.000 EUR) | 50% de la cuota |
| Grave (mas de 3.000 EUR) | 50% - 100% de la cuota |
| Muy grave (con ocultacion) | 100% - 150% de la cuota |
Otras infracciones
- No llevar libros de IVA: 150 EUR por libro
- Llevanza incorrecta: 150 EUR por libro
- No conservar facturas: 150 EUR por dato omitido (minimo 300 EUR, maximo 6.000 EUR)
Presentacion telematica
El Modelo 303 se presenta exclusivamente por via telematica a traves de:
- Sede Electronica de la AEAT
- Con certificado digital, DNI electronico o Cl@ve PIN
Pasos para presentar
- Accede a la Sede Electronica con tu certificado
- Busca "Modelo 303" en el buscador
- Selecciona "Presentar y gestionar declaraciones"
- Rellena el formulario o importa datos
- Valida y firma la presentacion
- Guarda el justificante (CSV)
Pago
Si el resultado es a ingresar, puedes:
- Cargo en cuenta: Se domicilia el pago
- NRC: Obtener codigo de pago y pagar en banco
- Aplazamiento: Solicitar fraccionamiento (con intereses)
Modelo 303 y otros modelos relacionados
- Modelo 390: Resumen anual del IVA (obligatorio, se presenta en enero)
- Modelo 349: Declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias
- Modelo 369: Regimen de ventanilla unica OSS para ventas a particulares UE
- Modelo 036/037: Declaracion censal para darte de alta o modificar datos
Preguntas frecuentes
Tengo que presentar el 303 si no he tenido actividad?
Si, debes presentarlo marcando la casilla de "sin actividad". No hacerlo puede conllevar sancion.
Puedo deducir el IVA de facturas de anos anteriores?
Si, tienes 4 anos para deducir el IVA soportado desde el devengo.
Que pasa si me equivoco en una casilla?
Presenta una declaracion complementaria o sustitutiva segun el caso. Cuanto antes lo corrijas, menor sera la sancion.
Puedo fraccionar el pago?
Si, puedes solicitar aplazamiento en la Sede Electronica. Hacienda suele concederlo con intereses de demora.