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303 vs 390

Modelo 303 vs Modelo 390: IVA trimestral y resumen anual

Diferencias entre el Modelo 303 (IVA trimestral) y el Modelo 390 (resumen anual IVA). Relación entre ambos y cuándo presentar cada uno.

Resumen rápido

Característica Modelo 303 Modelo 390
Concepto Autoliquidación trimestral del IVA Declaración-resumen anual del IVA
Quién presenta Todos los sujetos pasivos del IVA que realizan actividades económicas Todos los sujetos pasivos del IVA, salvo excepciones (SII, modelo 303 con información adicional)
Periodicidad Trimestral (o mensual para grandes empresas e inscritos en el REDEME) Anual
Plazo Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero (4T) Del 1 al 30 de enero del año siguiente
Base de cálculo IVA repercutido menos IVA soportado deducible del trimestre Resumen de todas las operaciones del ejercicio completo

Principales diferencias

El modelo 303 es una declaración-liquidación en la que el contribuyente calcula la diferencia entre el IVA que ha cobrado a sus clientes (IVA repercutido) y el IVA que ha pagado a sus proveedores (IVA soportado deducible). Si el resultado es positivo, debe ingresarlo en Hacienda. Si es negativo, puede compensarlo en trimestres posteriores o, en el cuarto trimestre, solicitar la devolución. Es un modelo operativo que genera obligaciones de pago reales y afecta a la tesorería del autónomo o empresa cada tres meses.

El modelo 390, en cambio, es una declaración informativa y de resumen. No genera ningún ingreso ni devolución adicional. Su función es recopilar y presentar de forma detallada toda la información sobre las operaciones sujetas a IVA realizadas durante el año natural completo. Incluye el desglose por tipos impositivos, operaciones intracomunitarias, exportaciones, operaciones exentas y el resultado de las regularizaciones anuales como la prorrata definitiva.

Mientras el modelo 303 se centra en el cálculo práctico del impuesto a ingresar o a compensar, el modelo 390 ofrece a la Agencia Tributaria una visión global de la actividad del contribuyente en materia de IVA. Hacienda utiliza el modelo 390 para contrastar que la suma de los cuatro modelos 303 presentados a lo largo del año es coherente con los datos anuales declarados.

Una diferencia técnica importante es que desde 2023 el modelo 303 del cuarto trimestre incluye información adicional que antes solo figuraba en el modelo 390. Por este motivo, determinados contribuyentes que cumplimentan correctamente esta información adicional en el modelo 303 del 4T quedan exonerados de presentar el modelo 390. Los inscritos en el Suministro Inmediato de Información (SII) también están exentos de presentar el 390.

¿Quién debe presentar cada modelo?

Modelo 303

Están obligados a presentar el modelo 303 todos los empresarios y profesionales que realicen actividades sujetas al IVA, incluyendo autónomos, sociedades mercantiles, comunidades de bienes y cualquier otra entidad con actividad económica. También deben presentarlo quienes realicen entregas intracomunitarias de bienes, importaciones o adquisiciones intracomunitarias. El único caso en que no se presenta es cuando se está en el régimen especial de recargo de equivalencia sin otras actividades sujetas, o cuando la actividad está completamente exenta de IVA (por ejemplo, servicios sanitarios o educativos exentos del artículo 20 de la Ley del IVA).

Modelo 390

Deben presentar el modelo 390 la mayoría de los sujetos pasivos del IVA como declaración anual complementaria. No obstante, están exonerados de presentarlo los contribuyentes incluidos en el SII (Suministro Inmediato de Información), así como los que tributan exclusivamente en régimen simplificado del IVA y aquellos que completen toda la información adicional requerida en la casilla correspondiente del modelo 303 del cuarto trimestre. Las Administraciones Públicas incluidas en el régimen especial del artículo 163 de la Ley del IVA también quedan exentas.

Relación entre ambos modelos

El modelo 390 es, conceptualmente, el resumen anual de los cuatro modelos 303 presentados durante el ejercicio. La suma de los importes declarados en los cuatro trimestres del modelo 303 debe coincidir con los totales anuales del modelo 390, salvo ajustes derivados de la regularización anual de la prorrata, bienes de inversión o regularizaciones de cuotas.

El flujo lógico es el siguiente: cada trimestre el contribuyente presenta su modelo 303 con el detalle del IVA devengado y soportado. Al cierre del ejercicio, el modelo 390 consolida toda esa información y añade datos estadísticos y de desglose que Hacienda necesita para el control tributario. En caso de discrepancias entre los cuatro modelos 303 y el modelo 390, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar solo uno de los dos?

No, salvo que estés exonerado del modelo 390. El modelo 303 es siempre obligatorio para quienes realizan actividades sujetas a IVA. El modelo 390 es obligatorio adicionalmente, aunque existe una tendencia creciente a exonerar de su presentación a quienes incluyan la información adicional en el 303 del cuarto trimestre. Si estás exonerado del 390, bastará con el modelo 303, pero no al revés: nunca puedes presentar solo el 390 sin haber presentado los 303 trimestrales.

¿Qué pasa si no presento alguno?

La no presentación del modelo 303 en plazo constituye una infracción tributaria que conlleva recargos por presentación extemporánea (del 1% mensual durante los primeros 12 meses sin requerimiento, y del 15% más intereses de demora a partir del mes 13). Si hay requerimiento de Hacienda, las sanciones van del 50% al 150% de la cuota. En cuanto al modelo 390, al ser una declaración informativa, su no presentación se sanciona con multas fijas de 20 EUR por cada dato o conjunto de datos no declarados, con un mínimo de 300 EUR y un máximo de 20.000 EUR. No presentar el 390 no afecta a la cuota de IVA, pero sí genera sanciones formales y puede desencadenar comprobaciones.