Resumen rápido
| Característica | Modelo 200 | Modelo 202 |
|---|---|---|
| Concepto | Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades | Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades |
| Quién presenta | Todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones, fundaciones, etc.) | Sociedades cuya cuota íntegra del ejercicio anterior fue positiva (o con volumen de operaciones superior a 6 millones EUR) |
| Periodicidad | Anual | Tres veces al año (abril, octubre, diciembre) |
| Plazo | 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (habitualmente del 1 al 25 de julio para ejercicios coincidentes con el año natural) | Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
| Base de cálculo | Base imponible del ejercicio completo, aplicando el tipo del 25% (general) sobre el resultado fiscal | 18% de la cuota íntegra del último ejercicio (modalidad art. 40.2 LIS) o porcentaje sobre la base imponible del periodo en curso (modalidad art. 40.3 LIS) |
Principales diferencias
El modelo 200 es la declaración anual definitiva del Impuesto sobre Sociedades. En él se determina la base imponible del ejercicio, se aplican las deducciones, bonificaciones y compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, y se calcula la cuota a ingresar o a devolver. Es el equivalente corporativo de la declaración de la Renta para personas físicas. El modelo 200 refleja la realidad económica completa de la sociedad en un ejercicio fiscal.
El modelo 202, en cambio, es un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Su objetivo es que Hacienda recaude una parte del impuesto de forma anticipada, distribuyendo la carga fiscal a lo largo del año en lugar de concentrarla en un solo pago anual. Existen dos modalidades de cálculo: la del artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que aplica un 18% sobre la cuota íntegra del último ejercicio cerrado (restando retenciones y pagos fraccionados previos), y la del artículo 40.3, obligatoria para empresas con cifra de negocios superior a 6 millones EUR, que calcula el pago sobre la base imponible del periodo acumulado.
Una diferencia fundamental es que el modelo 202 no es obligatorio para todas las sociedades. Solo deben presentarlo aquellas cuya cuota íntegra del último periodo impositivo haya sido positiva o, en todo caso, las que superen los 6 millones EUR de volumen de operaciones. Una sociedad que cerró el ejercicio anterior con pérdidas y no supera ese umbral no está obligada a presentar el modelo 202.
El calendario de ambos modelos también difiere significativamente. Mientras el modelo 200 se presenta una vez al año (julio para ejercicios que coinciden con el año natural), el modelo 202 se presenta tres veces al año en meses que no coinciden con los trimestres habituales del IVA o IRPF: abril, octubre y diciembre.
¿Quién debe presentar cada modelo?
Modelo 200
Están obligadas a presentar el modelo 200 todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, independientemente de si han tenido actividad, beneficios o pérdidas. Esto incluye sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, asociaciones que realicen actividades económicas, fundaciones y cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia. Incluso las sociedades inactivas o en proceso de liquidación deben seguir presentando el modelo 200 anual hasta su extinción definitiva en el Registro Mercantil.
Modelo 202
Solo deben presentar el modelo 202 las sociedades cuya cuota íntegra minorada por deducciones y bonificaciones del último periodo impositivo cerrado haya resultado positiva (es decir, superior a cero). También están obligadas las entidades con un volumen de operaciones superior a 6 millones EUR en los 12 meses anteriores, independientemente del resultado del ejercicio anterior. Las sociedades que cerraron con resultado negativo (pérdidas) y no superan ese umbral no tienen obligación de presentar el modelo 202.
Relación entre ambos modelos
Los pagos fraccionados realizados a través del modelo 202 son anticipos a cuenta de la cuota que se liquidará definitivamente en el modelo 200. En la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, la empresa resta los pagos fraccionados ya realizados y las retenciones soportadas durante el ejercicio. Si la suma de pagos a cuenta supera la cuota final, la sociedad tiene derecho a solicitar la devolución de la diferencia.
El flujo habitual es: en abril, octubre y diciembre se realizan los pagos fraccionados (modelo 202), y en julio del año siguiente se presenta la declaración definitiva (modelo 200) que ajusta la tributación real. Si la empresa tuvo un ejercicio mejor de lo esperado, el modelo 200 exigirá un pago complementario. Si el ejercicio fue peor, podrá recuperar el exceso ingresado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar solo uno de los dos?
El modelo 200 es siempre obligatorio para cualquier sociedad. El modelo 202, sin embargo, solo es obligatorio si la cuota íntegra del ejercicio anterior fue positiva o si la empresa supera los 6 millones EUR de facturación. Si tu sociedad tuvo pérdidas y está por debajo de ese umbral, puedes presentar solo el modelo 200 anual sin necesidad de realizar pagos fraccionados. No obstante, el modelo 200 nunca puede omitirse.
¿Qué pasa si no presento alguno?
La no presentación del modelo 200 es una infracción grave. Hacienda aplicará sanciones del 50% al 150% de la cuota no ingresada si hay requerimiento. Sin requerimiento, los recargos son del 1% mensual durante los primeros 12 meses y del 15% más intereses a partir del mes 13. Además, la sociedad pierde la posibilidad de compensar bases imponibles negativas hasta que regularice la situación. Respecto al modelo 202, su impago supone los mismos recargos y sanciones proporcionales sobre la cantidad no ingresada. No realizar los pagos fraccionados puede además generar intereses de demora que se arrastran hasta la liquidación anual del modelo 200.