El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS). Es el equivalente a la declaración de la renta (IRPF) pero para empresas. Todas las sociedades mercantiles deben presentarlo independientemente de si han tenido beneficios o pérdidas.
Qué es el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras entidades jurídicas. Se calcula sobre el resultado contable, con ciertos ajustes fiscales.
Fórmula básica
Base imponible = Resultado contable + Ajustes fiscales
Cuota íntegra = Base imponible x Tipo impositivo
Cuota líquida = Cuota íntegra - Deducciones - Bonificaciones
A ingresar = Cuota líquida - Retenciones - Pagos a cuenta
Quién debe presentar el Modelo 200
Están obligadas todas las entidades con personalidad jurídica:
- Sociedades mercantiles: SL, SA, SLL, SAL...
- Sociedades civiles con objeto mercantil
- Cooperativas
- Fondos de inversión y pensión
- Uniones temporales de empresas (UTEs)
- Agrupaciones de interés económico (AIEs)
Excepciones
No presentan el Modelo 200:
- Autónomos (presentan IRPF)
- Comunidades de bienes (atribución de rentas)
- Herencias yacentes
- Entidades totalmente exentas (del Estado, CCAA, etc.)
Tipos impositivos 2026
| Tipo de entidad | Tipo |
|---|---|
| Tipo general | 25% |
| Pymes (cifra negocios < 1 millón EUR) | 23% |
| Entidades de nueva creación (2 primeros años) | 15% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% |
| Entidades sin fines lucrativos | 10% |
| SOCIMI | 0% |
Plazo de presentación 2026
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| Plazo general | 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio |
| Ejercicio 2025 (año natural) | 1 al 27 de julio de 2026 (25 de julio = sábado, se traslada al lunes 27) |
Nota: Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural (cierre 31-dic-2025), el plazo general termina el 25 de julio; cuando ese día cae en fin de semana o festivo, se prorroga al siguiente día hábil. Para sociedades con ejercicio quebrado, contar 6 meses + 25 días desde tu fecha de cierre.
Cómo se calcula
Paso 1: Resultado contable
Parte del resultado del ejercicio según contabilidad (PyG):
Ingresos - Gastos = Resultado contable
Paso 2: Ajustes extracontables
Ciertos gastos no son deducibles fiscalmente:
Ajustes positivos (aumentan la base):
- Multas y sanciones
- Donativos (salvo los incentivados)
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
- Pérdidas por deterioro de participaciones
- Gastos financieros excesivos
Ajustes negativos (disminuyen la base):
- Libertad de amortización
- Reserva de capitalización
- Exención de dividendos
Paso 3: Compensación de bases negativas
Si hay pérdidas de ejercicios anteriores, pueden compensarse con un límite del 70% de la base imponible previa.
Paso 4: Aplicar tipo impositivo
Sobre la base imponible, se aplica el tipo correspondiente.
Paso 5: Deducciones y bonificaciones
- Deducción por I+D+i
- Deducción por creación de empleo
- Bonificaciones por actividades en Canarias, Ceuta y Melilla
- Deducción por donativos
Paso 6: Retenciones y pagos a cuenta
Se restan:
- Retenciones soportadas (en intereses, alquileres...)
- Pagos fraccionados (Modelo 202)
Secciones principales del Modelo 200
Página 1: Identificación
- NIF, razón social
- Domicilio fiscal
- CNAE de la actividad
Página 2: Representante y complementaria
- Datos del representante legal
- Tipo de declaración
Página 3-4: Cuenta de pérdidas y ganancias
- Ingresos y gastos del ejercicio
- Resultado antes y después de impuestos
Página 5-7: Balance
- Activo (bienes y derechos)
- Pasivo (deudas)
- Patrimonio neto
Página 8-13: Liquidación
- Base imponible
- Ajustes extracontables
- Deducciones
- Cuota a ingresar o devolver
Pagos fraccionados: Modelo 202
Durante el año, las sociedades deben realizar pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades mediante el Modelo 202:
- Abril (1T)
- Octubre (3T)
- Diciembre
Estos pagos se restan en el Modelo 200.
Documentación necesaria
Para cumplimentar el Modelo 200 necesitas:
- Cuentas anuales: Balance, PyG, Memoria
- Libro mayor y extractos bancarios
- Facturas de ingresos y gastos
- Modelo 202: Pagos fraccionados realizados
- Certificados de retenciones recibidos
Errores comunes
- No ajustar gastos no deducibles: Multas, sanciones, donativos...
- Olvidar los pagos fraccionados: El 202 se resta de la cuota
- No compensar bases negativas: Pérdidas de años anteriores
- Presentar fuera de plazo: Conlleva recargos e intereses
Ver también
- Modelo 202: pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
- Modelo 232: operaciones vinculadas y con paraísos fiscales
- Modelo 123: retenciones por dividendos y capital mobiliario
- Modelo 347: operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €
- Índice de modelos fiscales AEAT