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200
Modelo AEAT

Modelo 200

Impuesto sobre Sociedades

Presentar en AEAT

Obligados

Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.)

Periodicidad

Anual

Plazo

25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS). Es el equivalente a la declaración de la renta (IRPF) pero para empresas. Todas las sociedades mercantiles deben presentarlo independientemente de si han tenido beneficios o pérdidas.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras entidades jurídicas. Se calcula sobre el resultado contable, con ciertos ajustes fiscales.

Fórmula básica

Base imponible = Resultado contable + Ajustes fiscales
Cuota íntegra = Base imponible x Tipo impositivo
Cuota líquida = Cuota íntegra - Deducciones - Bonificaciones
A ingresar = Cuota líquida - Retenciones - Pagos a cuenta

Quién debe presentar el Modelo 200

Están obligadas todas las entidades con personalidad jurídica:

  • Sociedades mercantiles: SL, SA, SLL, SAL...
  • Sociedades civiles con objeto mercantil
  • Cooperativas
  • Fondos de inversión y pensión
  • Uniones temporales de empresas (UTEs)
  • Agrupaciones de interés económico (AIEs)

Excepciones

No presentan el Modelo 200:

  • Autónomos (presentan IRPF)
  • Comunidades de bienes (atribución de rentas)
  • Herencias yacentes
  • Entidades totalmente exentas (del Estado, CCAA, etc.)

Tipos impositivos 2026

Tipo de entidad Tipo
Tipo general 25%
Pymes (cifra negocios < 1 millón EUR) 23%
Entidades de nueva creación (2 primeros años) 15%
Cooperativas fiscalmente protegidas 20%
Entidades sin fines lucrativos 10%
SOCIMI 0%

Plazo de presentación

El Modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.

Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural (enero-diciembre):

  • Cierre del ejercicio: 31 de diciembre 2025
  • 6 meses después: 30 de junio 2026
  • Plazo: 1 - 25 de julio de 2026

Nota: Si el día 25 cae en fin de semana, se traslada al siguiente día hábil. En 2026, el 25 de julio es sábado, por lo que el plazo es hasta el 27 de julio de 2026.

Cómo se calcula

Paso 1: Resultado contable

Parte del resultado del ejercicio según contabilidad (PyG):

Ingresos - Gastos = Resultado contable

Paso 2: Ajustes extracontables

Ciertos gastos no son deducibles fiscalmente:

Ajustes positivos (aumentan la base):

  • Multas y sanciones
  • Donativos (salvo los incentivados)
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
  • Pérdidas por deterioro de participaciones
  • Gastos financieros excesivos

Ajustes negativos (disminuyen la base):

  • Libertad de amortización
  • Reserva de capitalización
  • Exención de dividendos

Paso 3: Compensación de bases negativas

Si hay pérdidas de ejercicios anteriores, pueden compensarse con un límite del 70% de la base imponible previa.

Paso 4: Aplicar tipo impositivo

Sobre la base imponible, se aplica el tipo correspondiente.

Paso 5: Deducciones y bonificaciones

  • Deducción por I+D+i
  • Deducción por creación de empleo
  • Bonificaciones por actividades en Canarias, Ceuta y Melilla
  • Deducción por donativos

Paso 6: Retenciones y pagos a cuenta

Se restan:

  • Retenciones soportadas (en intereses, alquileres...)
  • Pagos fraccionados (Modelo 202)

Secciones principales del Modelo 200

Página 1: Identificación

  • NIF, razón social
  • Domicilio fiscal
  • CNAE de la actividad

Página 2: Representante y complementaria

  • Datos del representante legal
  • Tipo de declaración

Página 3-4: Cuenta de pérdidas y ganancias

  • Ingresos y gastos del ejercicio
  • Resultado antes y después de impuestos

Página 5-7: Balance

  • Activo (bienes y derechos)
  • Pasivo (deudas)
  • Patrimonio neto

Página 8-13: Liquidación

  • Base imponible
  • Ajustes extracontables
  • Deducciones
  • Cuota a ingresar o devolver

Pagos fraccionados: Modelo 202

Durante el año, las sociedades deben realizar pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades mediante el Modelo 202:

  • Abril (1T)
  • Octubre (3T)
  • Diciembre

Estos pagos se restan en el Modelo 200.

Documentación necesaria

Para cumplimentar el Modelo 200 necesitas:

  1. Cuentas anuales: Balance, PyG, Memoria
  2. Libro mayor y extractos bancarios
  3. Facturas de ingresos y gastos
  4. Modelo 202: Pagos fraccionados realizados
  5. Certificados de retenciones recibidos

Errores comunes

  1. No ajustar gastos no deducibles: Multas, sanciones, donativos...
  2. Olvidar los pagos fraccionados: El 202 se resta de la cuota
  3. No compensar bases negativas: Pérdidas de años anteriores
  4. Presentar fuera de plazo: Conlleva recargos e intereses