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200
Modelo AEAT

Modelo 200

Impuesto sobre Sociedades

Presentar en AEAT

Obligados

Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.)

Periodicidad

Anual

Plazo

25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS). Es el equivalente a la declaración de la renta (IRPF) pero para empresas. Todas las sociedades mercantiles deben presentarlo independientemente de si han tenido beneficios o pérdidas.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras entidades jurídicas. Se calcula sobre el resultado contable, con ciertos ajustes fiscales.

Fórmula básica

Base imponible = Resultado contable + Ajustes fiscales
Cuota íntegra = Base imponible x Tipo impositivo
Cuota líquida = Cuota íntegra - Deducciones - Bonificaciones
A ingresar = Cuota líquida - Retenciones - Pagos a cuenta

Quién debe presentar el Modelo 200

Están obligadas todas las entidades con personalidad jurídica:

  • Sociedades mercantiles: SL, SA, SLL, SAL...
  • Sociedades civiles con objeto mercantil
  • Cooperativas
  • Fondos de inversión y pensión
  • Uniones temporales de empresas (UTEs)
  • Agrupaciones de interés económico (AIEs)

Excepciones

No presentan el Modelo 200:

  • Autónomos (presentan IRPF)
  • Comunidades de bienes (atribución de rentas)
  • Herencias yacentes
  • Entidades totalmente exentas (del Estado, CCAA, etc.)

Tipos impositivos 2026

Tipo de entidad Tipo
Tipo general 25%
Pymes (cifra negocios < 1 millón EUR) 23%
Entidades de nueva creación (2 primeros años) 15%
Cooperativas fiscalmente protegidas 20%
Entidades sin fines lucrativos 10%
SOCIMI 0%

Plazo de presentación 2026

Periodo Plazo
Plazo general 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio
Ejercicio 2025 (año natural) 1 al 27 de julio de 2026 (25 de julio = sábado, se traslada al lunes 27)

Nota: Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural (cierre 31-dic-2025), el plazo general termina el 25 de julio; cuando ese día cae en fin de semana o festivo, se prorroga al siguiente día hábil. Para sociedades con ejercicio quebrado, contar 6 meses + 25 días desde tu fecha de cierre.

Cómo se calcula

Paso 1: Resultado contable

Parte del resultado del ejercicio según contabilidad (PyG):

Ingresos - Gastos = Resultado contable

Paso 2: Ajustes extracontables

Ciertos gastos no son deducibles fiscalmente:

Ajustes positivos (aumentan la base):

  • Multas y sanciones
  • Donativos (salvo los incentivados)
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
  • Pérdidas por deterioro de participaciones
  • Gastos financieros excesivos

Ajustes negativos (disminuyen la base):

  • Libertad de amortización
  • Reserva de capitalización
  • Exención de dividendos

Paso 3: Compensación de bases negativas

Si hay pérdidas de ejercicios anteriores, pueden compensarse con un límite del 70% de la base imponible previa.

Paso 4: Aplicar tipo impositivo

Sobre la base imponible, se aplica el tipo correspondiente.

Paso 5: Deducciones y bonificaciones

  • Deducción por I+D+i
  • Deducción por creación de empleo
  • Bonificaciones por actividades en Canarias, Ceuta y Melilla
  • Deducción por donativos

Paso 6: Retenciones y pagos a cuenta

Se restan:

  • Retenciones soportadas (en intereses, alquileres...)
  • Pagos fraccionados (Modelo 202)

Secciones principales del Modelo 200

Página 1: Identificación

  • NIF, razón social
  • Domicilio fiscal
  • CNAE de la actividad

Página 2: Representante y complementaria

  • Datos del representante legal
  • Tipo de declaración

Página 3-4: Cuenta de pérdidas y ganancias

  • Ingresos y gastos del ejercicio
  • Resultado antes y después de impuestos

Página 5-7: Balance

  • Activo (bienes y derechos)
  • Pasivo (deudas)
  • Patrimonio neto

Página 8-13: Liquidación

  • Base imponible
  • Ajustes extracontables
  • Deducciones
  • Cuota a ingresar o devolver

Pagos fraccionados: Modelo 202

Durante el año, las sociedades deben realizar pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades mediante el Modelo 202:

  • Abril (1T)
  • Octubre (3T)
  • Diciembre

Estos pagos se restan en el Modelo 200.

Documentación necesaria

Para cumplimentar el Modelo 200 necesitas:

  1. Cuentas anuales: Balance, PyG, Memoria
  2. Libro mayor y extractos bancarios
  3. Facturas de ingresos y gastos
  4. Modelo 202: Pagos fraccionados realizados
  5. Certificados de retenciones recibidos

Errores comunes

  1. No ajustar gastos no deducibles: Multas, sanciones, donativos...
  2. Olvidar los pagos fraccionados: El 202 se resta de la cuota
  3. No compensar bases negativas: Pérdidas de años anteriores
  4. Presentar fuera de plazo: Conlleva recargos e intereses

Ver también

Comparativas con el Modelo 200