El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS). Es el equivalente a la declaración de la renta (IRPF) pero para empresas. Todas las sociedades mercantiles deben presentarlo independientemente de si han tenido beneficios o pérdidas.
Qué es el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras entidades jurídicas. Se calcula sobre el resultado contable, con ciertos ajustes fiscales.
Fórmula básica
Base imponible = Resultado contable + Ajustes fiscales
Cuota íntegra = Base imponible x Tipo impositivo
Cuota líquida = Cuota íntegra - Deducciones - Bonificaciones
A ingresar = Cuota líquida - Retenciones - Pagos a cuenta
Quién debe presentar el Modelo 200
Están obligadas todas las entidades con personalidad jurídica:
- Sociedades mercantiles: SL, SA, SLL, SAL...
- Sociedades civiles con objeto mercantil
- Cooperativas
- Fondos de inversión y pensión
- Uniones temporales de empresas (UTEs)
- Agrupaciones de interés económico (AIEs)
Excepciones
No presentan el Modelo 200:
- Autónomos (presentan IRPF)
- Comunidades de bienes (atribución de rentas)
- Herencias yacentes
- Entidades totalmente exentas (del Estado, CCAA, etc.)
Tipos impositivos 2026
| Tipo de entidad | Tipo |
|---|---|
| Tipo general | 25% |
| Pymes (cifra negocios < 1 millón EUR) | 23% |
| Entidades de nueva creación (2 primeros años) | 15% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% |
| Entidades sin fines lucrativos | 10% |
| SOCIMI | 0% |
Plazo de presentación
El Modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.
Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural (enero-diciembre):
- Cierre del ejercicio: 31 de diciembre 2025
- 6 meses después: 30 de junio 2026
- Plazo: 1 - 25 de julio de 2026
Nota: Si el día 25 cae en fin de semana, se traslada al siguiente día hábil. En 2026, el 25 de julio es sábado, por lo que el plazo es hasta el 27 de julio de 2026.
Cómo se calcula
Paso 1: Resultado contable
Parte del resultado del ejercicio según contabilidad (PyG):
Ingresos - Gastos = Resultado contable
Paso 2: Ajustes extracontables
Ciertos gastos no son deducibles fiscalmente:
Ajustes positivos (aumentan la base):
- Multas y sanciones
- Donativos (salvo los incentivados)
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
- Pérdidas por deterioro de participaciones
- Gastos financieros excesivos
Ajustes negativos (disminuyen la base):
- Libertad de amortización
- Reserva de capitalización
- Exención de dividendos
Paso 3: Compensación de bases negativas
Si hay pérdidas de ejercicios anteriores, pueden compensarse con un límite del 70% de la base imponible previa.
Paso 4: Aplicar tipo impositivo
Sobre la base imponible, se aplica el tipo correspondiente.
Paso 5: Deducciones y bonificaciones
- Deducción por I+D+i
- Deducción por creación de empleo
- Bonificaciones por actividades en Canarias, Ceuta y Melilla
- Deducción por donativos
Paso 6: Retenciones y pagos a cuenta
Se restan:
- Retenciones soportadas (en intereses, alquileres...)
- Pagos fraccionados (Modelo 202)
Secciones principales del Modelo 200
Página 1: Identificación
- NIF, razón social
- Domicilio fiscal
- CNAE de la actividad
Página 2: Representante y complementaria
- Datos del representante legal
- Tipo de declaración
Página 3-4: Cuenta de pérdidas y ganancias
- Ingresos y gastos del ejercicio
- Resultado antes y después de impuestos
Página 5-7: Balance
- Activo (bienes y derechos)
- Pasivo (deudas)
- Patrimonio neto
Página 8-13: Liquidación
- Base imponible
- Ajustes extracontables
- Deducciones
- Cuota a ingresar o devolver
Pagos fraccionados: Modelo 202
Durante el año, las sociedades deben realizar pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades mediante el Modelo 202:
- Abril (1T)
- Octubre (3T)
- Diciembre
Estos pagos se restan en el Modelo 200.
Documentación necesaria
Para cumplimentar el Modelo 200 necesitas:
- Cuentas anuales: Balance, PyG, Memoria
- Libro mayor y extractos bancarios
- Facturas de ingresos y gastos
- Modelo 202: Pagos fraccionados realizados
- Certificados de retenciones recibidos
Errores comunes
- No ajustar gastos no deducibles: Multas, sanciones, donativos...
- Olvidar los pagos fraccionados: El 202 se resta de la cuota
- No compensar bases negativas: Pérdidas de años anteriores
- Presentar fuera de plazo: Conlleva recargos e intereses