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111 vs 190

Modelo 111 vs Modelo 190: Retenciones trimestrales y resumen anual

Diferencias entre el Modelo 111 (retenciones trimestrales) y el Modelo 190 (resumen anual). Quién presenta cada uno y cuándo.

Resumen rápido

Característica Modelo 111 Modelo 190
Concepto Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios Declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (trabajo, actividades y premios)
Quién presenta Empresas y autónomos que practiquen retenciones a trabajadores, profesionales o premios Los mismos obligados que hayan presentado algún modelo 111 durante el ejercicio
Periodicidad Trimestral (mensual para grandes empresas) Anual
Plazo Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 20 de enero (4T) Del 1 al 31 de enero del año siguiente
Base de cálculo Retenciones practicadas en el trimestre sobre nóminas, facturas de profesionales y premios Resumen anual con datos identificativos de cada perceptor y las retenciones totales del ejercicio

Principales diferencias

El modelo 111 es una declaración-liquidación trimestral mediante la cual el retenedor ingresa en la Agencia Tributaria las cantidades retenidas durante ese periodo. Se incluyen las retenciones practicadas en las nóminas de los trabajadores, las retenciones sobre facturas de profesionales autónomos (generalmente el 15%, o el 7% para nuevos autónomos en sus tres primeros años), y las retenciones sobre premios. Es un modelo operativo que implica un pago efectivo a Hacienda.

El modelo 190, por el contrario, es una declaración informativa anual que detalla de forma individualizada cada perceptor al que se le han practicado retenciones durante el ejercicio. Para cada trabajador o profesional, se indica su NIF, nombre, tipo de rendimiento, importe íntegro percibido y retención aplicada. Hacienda utiliza esta información para cruzar datos con las declaraciones de la Renta de cada contribuyente y verificar que las retenciones declaradas por el pagador coinciden con las que el perceptor incluye en su IRPF.

La diferencia práctica más notable es que el modelo 111 genera una obligación de pago, mientras que el modelo 190 es puramente informativo. Sin embargo, el nivel de detalle es muy diferente: el modelo 111 presenta importes agregados por tipo de rendimiento sin identificar a cada perceptor, mientras que el modelo 190 requiere un desglose nominativo completo con las claves de percepción correspondientes a cada tipo de renta.

Otra diferencia relevante es que el modelo 190 incluye información adicional como la situación familiar de los trabajadores, el tipo de contrato, la movilidad geográfica o la condición de persona con discapacidad, datos que son necesarios para que Hacienda pueda verificar que los tipos de retención aplicados a cada empleado fueron correctos conforme a su situación personal.

¿Quién debe presentar cada modelo?

Modelo 111

Están obligados a presentar el modelo 111 todos los empresarios individuales, profesionales y entidades que paguen rendimientos del trabajo (nóminas), rendimientos de actividades profesionales o premios sujetos a retención. Un autónomo que contrate a un empleado o que pague facturas a otros profesionales con retención debe presentar este modelo. Las empresas con empleados lo presentan siempre. Se presenta incluso en los trimestres en que no haya habido retenciones si el contribuyente está dado de alta en esa obligación fiscal en el censo (modelo 036/037), aunque lo recomendable es darse de baja de la obligación cuando sea permanente.

Modelo 190

Deben presentar el modelo 190 todas las personas físicas, jurídicas y entidades que hayan presentado algún modelo 111 durante el ejercicio. Es el resumen anual que complementa las declaraciones trimestrales. También deben presentarlo quienes hayan satisfecho rentas sujetas a retención aunque la retención aplicada fuera del 0%, como ocurre en ciertos supuestos de rendimientos del trabajo en especie o de rendimientos inferiores al mínimo de retención.

Relación entre ambos modelos

El modelo 190 es el resumen anual de los cuatro modelos 111 presentados durante el año. La suma de las retenciones ingresadas en los cuatro trimestres a través del modelo 111 debe coincidir exactamente con el total de retenciones declaradas en el modelo 190. Hacienda cruza ambos datos de forma automática, y cualquier discrepancia puede generar un requerimiento.

Además, el modelo 190 sirve como fuente de datos fiscales para los contribuyentes. La información declarada en el 190 es la que aparece en los datos fiscales de cada trabajador o profesional cuando accede al borrador de su declaración de la Renta. Por este motivo, un error en el modelo 190 no solo afecta al declarante sino que repercute en la declaración de IRPF de todos sus perceptores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar solo uno de los dos?

No. Si has presentado modelos 111 trimestrales durante el año, estás obligado a presentar también el modelo 190 como resumen anual. No puedes omitir ninguno de los dos. Si en algún trimestre no tuviste retenciones y no presentaste el 111, no necesitas incluir ese trimestre, pero el 190 anual sigue siendo obligatorio si hubo retenciones en cualquier otro periodo del ejercicio.

¿Qué pasa si no presento alguno?

Si no presentas el modelo 111 en plazo, se aplican los recargos habituales por presentación extemporánea: 1% por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses sin requerimiento previo, y del 15% más intereses de demora pasados los 12 meses. Con requerimiento de Hacienda, la sanción oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada. En cuanto al modelo 190, al tratarse de una declaración informativa, las sanciones por no presentarlo son de 20 EUR por cada dato omitido, con un mínimo de 300 EUR y un máximo de 20.000 EUR. Errores u omisiones en el 190 pueden provocar incidencias en las declaraciones de Renta de los perceptores afectados, lo que multiplica los problemas administrativos.