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720 vs 721

Modelo 720 vs Modelo 721: Bienes y criptomonedas en el extranjero

Comparativa entre el Modelo 720 (bienes en el extranjero) y el Modelo 721 (criptomonedas). Diferencias clave en la declaración informativa.

Resumen rápido

Característica Modelo 720 Modelo 721
Concepto Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
Quién presenta Personas físicas y jurídicas residentes en España con bienes en el extranjero que superen los 50.000 EUR por categoría Personas físicas y jurídicas residentes en España con criptomonedas en exchanges extranjeros que superen los 50.000 EUR
Periodicidad Anual Anual
Plazo Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
Base de cálculo Valor a 31 de diciembre de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero Valor a 31 de diciembre de las monedas virtuales custodiadas en el extranjero

Principales diferencias

El modelo 720 fue introducido en 2012 para combatir la evasión fiscal mediante la ocultación de patrimonio en el extranjero. Abarca tres grandes bloques de bienes: cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras, valores, derechos, seguros y rentas depositados u obtenidos en el extranjero, y bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España. Cada bloque tiene un umbral independiente de 50.000 EUR, y solo hay obligación de declarar aquellos bloques cuyo valor total supere dicho umbral.

El modelo 721, de más reciente creación (ejercicio 2024 fue el primero), responde a la necesidad de controlar un tipo de activo que no encajaba bien en las categorías del modelo 720: las monedas virtuales o criptomonedas. Este modelo se centra exclusivamente en criptoactivos custodiados por plataformas o exchanges situados en el extranjero. El umbral también es de 50.000 EUR en valor de mercado a 31 de diciembre.

Una diferencia conceptual importante es que el modelo 720 cubre activos tradicionales (dinero en bancos, acciones, fondos de inversión, inmuebles) mientras que el modelo 721 se refiere exclusivamente a criptoactivos. Si un contribuyente tiene bitcoins en un exchange con sede en España (como una plataforma registrada en el Banco de España), no debe declararlos en el modelo 721. Solo las criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras están sujetas a esta obligación.

Otra diferencia relevante está en el régimen sancionador. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de enero de 2022, que declaró desproporcionado el régimen sancionador original del modelo 720, España modificó sustancialmente las sanciones aplicables. El modelo 721 nació ya con un régimen sancionador adaptado a la jurisprudencia europea, con multas más proporcionadas. Las sanciones del modelo 720 también fueron reformadas para cumplir con la sentencia del TJUE, eliminando la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas y las multas del 150% que existían anteriormente.

¿Quién debe presentar cada modelo?

Modelo 720

Deben presentar el modelo 720 todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que a 31 de diciembre sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poder de disposición sobre bienes en el extranjero que superen los 50.000 EUR en alguno de los tres bloques. También deben declarar quienes, habiendo declarado en años anteriores, experimenten un incremento superior a 20.000 EUR en cualquier bloque respecto a la última declaración presentada. Si los valores no han variado significativamente, no es necesario volver a presentarlo cada año.

Modelo 721

Están obligados a presentar el modelo 721 los residentes fiscales en España que a 31 de diciembre posean monedas virtuales custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros y que estén situadas en el extranjero, siempre que el valor total supere los 50.000 EUR. Al igual que con el 720, en ejercicios siguientes solo se repite la declaración si hay un incremento superior a 20.000 EUR respecto al último valor declarado. Las criptomonedas en wallets de autocustodia (hardware wallets o wallets de software controladas por el propio usuario) están en una zona gris regulatoria, aunque la interpretación mayoritaria es que no están sujetas al modelo 721 al no existir un custodio extranjero.

Relación entre ambos modelos

Los modelos 720 y 721 son declaraciones complementarias pero independientes. Un contribuyente puede estar obligado a presentar uno, otro o ambos, dependiendo de la naturaleza de sus activos en el extranjero. Si una persona tiene una cuenta bancaria en un banco alemán con 60.000 EUR y criptomonedas en un exchange con sede en las Islas Caimán valoradas en 55.000 EUR, deberá presentar tanto el modelo 720 (por la cuenta bancaria) como el modelo 721 (por las criptomonedas).

Ambos modelos comparten la misma lógica declarativa: son puramente informativos, no generan cuota a pagar, y buscan que Hacienda tenga un mapa completo del patrimonio exterior de los contribuyentes españoles. La información declarada se cruza con los datos recibidos a través del intercambio automático de información fiscal (CRS/DAC) con otros países y con los datos que los exchanges de criptomonedas deben reportar conforme a la regulación MiCA y la directiva DAC8.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar solo uno de los dos?

Sí, cada modelo tiene sus propias reglas de obligación. Si solo tienes bienes tradicionales en el extranjero que superan los 50.000 EUR, solo presentas el modelo 720. Si solo tienes criptomonedas en exchanges extranjeros por encima del umbral, solo presentas el modelo 721. Si tienes ambos tipos de activos por encima de los respectivos umbrales, debes presentar ambos modelos. Cada uno es independiente y el hecho de presentar uno no obliga ni exime de presentar el otro.

¿Qué pasa si no presento alguno?

Tras la reforma derivada de la sentencia del TJUE, las sanciones son más proporcionadas que las originales. Por no presentar o presentar de forma incompleta el modelo 720 o el 721, se aplican sanciones de 20 EUR por cada dato omitido, con un mínimo de 300 EUR. Además, los bienes no declarados pueden ser considerados ganancias patrimoniales no justificadas e integrarse en la base liquidable del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio más antiguo no prescrito, tributando al tipo marginal. La diferencia clave respecto al régimen anterior es que ahora sí se aplican las reglas generales de prescripción (cuatro años), por lo que Hacienda no puede regularizar indefinidamente. No obstante, el riesgo de regularización sigue siendo muy elevado.