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115 vs 180

Modelo 115 vs Modelo 180: Retenciones de alquiler

Comparativa entre el Modelo 115 (retenciones alquiler trimestral) y el Modelo 180 (resumen anual). Cómo se complementan.

Resumen rápido

Característica Modelo 115 Modelo 180
Concepto Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos Declaración-resumen anual de retenciones sobre arrendamientos urbanos
Quién presenta Arrendatarios (inquilinos) que paguen alquileres de locales o inmuebles con obligación de retener Los mismos obligados que hayan presentado algún modelo 115 durante el ejercicio
Periodicidad Trimestral (mensual para grandes empresas) Anual
Plazo Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 20 de enero (4T) Del 1 al 31 de enero del año siguiente
Base de cálculo 19% sobre el importe del alquiler (sin IVA) del trimestre Resumen anual con identificación de cada arrendador y el total de retenciones del ejercicio

Principales diferencias

El modelo 115 es una declaración-liquidación que obliga al arrendatario a ingresar trimestralmente en Hacienda las retenciones practicadas sobre los alquileres que paga. El tipo de retención general es del 19% sobre la renta satisfecha, sin incluir el IVA. Por ejemplo, si un autónomo paga 1.000 EUR mensuales de alquiler por su local, retiene 190 EUR cada mes y presenta trimestralmente un modelo 115 ingresando 570 EUR correspondientes a los tres meses del trimestre.

El modelo 180 es la declaración informativa anual que resume todas las retenciones practicadas durante el ejercicio. A diferencia del modelo 115, que presenta importes agregados, el modelo 180 detalla cada arrendador por separado: su NIF, nombre o razón social, dirección del inmueble arrendado, importe total del alquiler pagado en el año y la retención total practicada. Hacienda utiliza esta información para verificar que los arrendadores declaran correctamente sus ingresos por alquiler.

La naturaleza de ambos modelos es distinta: el 115 implica un desembolso económico real (el ingreso de las retenciones), mientras que el 180 es puramente informativo y no conlleva pago alguno. No obstante, el 180 requiere un mayor nivel de detalle porque identifica nominativamente a cada perceptor de rentas de alquiler.

Conviene señalar que no todos los alquileres están sujetos a retención. Están exentos de retención los alquileres de vivienda que pague una empresa para sus empleados, los arrendamientos financieros (leasing), y los alquileres cuya renta anual al mismo arrendador no supere los 900 EUR. Tampoco se retiene cuando el arrendador acredita estar incluido en algún epígrafe del IAE que le exima de soportar retención y así lo comunique al inquilino mediante certificado.

¿Quién debe presentar cada modelo?

Modelo 115

Están obligados a presentar el modelo 115 las empresas, profesionales y entidades que paguen alquileres de inmuebles urbanos (locales comerciales, oficinas, naves industriales, etc.) y que, por su condición de empresarios o profesionales, tengan la obligación de practicar retención. Un autónomo que alquila un local para su actividad debe retener e ingresar la retención mediante este modelo. Las personas físicas que alquilan una vivienda para uso particular no tienen que presentar el modelo 115, ya que esa retención no procede en alquileres de vivienda entre particulares.

Modelo 180

Deben presentar el modelo 180 todos los obligados tributarios que hayan presentado al menos un modelo 115 durante el ejercicio. Es el cierre anual que consolida la información trimestral. Aunque no se hayan practicado retenciones en todos los trimestres (por ejemplo, si el contrato de alquiler empezó a mitad de año), el modelo 180 anual recoge el total del periodo en el que existió obligación de retener.

Relación entre ambos modelos

El modelo 180 es el resumen anual que complementa los modelos 115 trimestrales. La suma de las cantidades ingresadas a través de los cuatro modelos 115 del ejercicio debe coincidir con el total declarado en el modelo 180. Este cruce permite a Hacienda detectar discrepancias tanto del lado del arrendatario como del arrendador.

La información del modelo 180 alimenta los datos fiscales de los arrendadores. Cuando un propietario accede a su borrador de la declaración de la Renta, los ingresos por alquiler y las retenciones soportadas que aparecen reflejados proceden del modelo 180 que presentó su inquilino. Por ello, cualquier error en el 180 puede generar problemas tanto para el arrendatario como para el arrendador en sus respectivas declaraciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar solo uno de los dos?

No. Si tienes la obligación de presentar el modelo 115 trimestral, también debes presentar el modelo 180 como resumen anual. Ambos son obligatorios y complementarios. Si por error solo presentas uno de los dos, Hacienda detectará la inconsistencia y te requerirá la presentación del que falte, con las correspondientes sanciones.

¿Qué pasa si no presento alguno?

La falta de presentación del modelo 115 supone no ingresar las retenciones, lo que se considera una infracción tributaria grave. Los recargos por extemporaneidad son del 1% mensual durante el primer año, y del 15% más intereses de demora a partir del mes 13 si no hay requerimiento. Con requerimiento de Hacienda, la sanción va del 50% al 150% de la cantidad no ingresada. Respecto al modelo 180, al ser informativo, la sanción por no presentarlo es de 20 EUR por cada dato omitido, con un mínimo de 300 EUR y un máximo de 20.000 EUR. Además, la falta del modelo 180 impide que los arrendadores dispongan de datos fiscales correctos, lo que puede derivar en reclamaciones y comprobaciones cruzadas.