El Modelo 115 sirve para declarar las retenciones de IRPF o Impuesto de Sociedades practicadas en los pagos de alquileres de inmuebles urbanos (locales, oficinas, naves industriales, etc.).
Qué retenciones se declaran
Cuando una empresa o autónomo paga un alquiler a un arrendador (persona física o sociedad), debe retener el 19% del importe y después ingresarlo a Hacienda mediante el Modelo 115.
Ejemplo práctico
Alquilas un local por 1.000 EUR/mes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Alquiler mensual | 1.000 EUR |
| Retención 19% | -190 EUR |
| IVA 21% | +210 EUR |
| Total a pagar | 1.020 EUR |
Pagas 1.020 EUR al propietario, pero los 190 EUR de retención debes ingresarlos a Hacienda con el Modelo 115.
Quién debe presentar el Modelo 115
Están obligados:
- Empresas que alquilen locales, oficinas, naves...
- Autónomos que alquilen un local para su actividad
- Administraciones públicas que paguen alquileres
- Cualquier entidad que abone rentas de inmuebles sujetas a retención
Cuándo NO hay obligación de retener
No debes retener (ni presentar el 115) cuando:
- El alquiler es de vivienda (tu casa)
- El arrendador es una sociedad acogida a un régimen especial (SOCIMI)
- Los alquileres no superan 900 EUR anuales al mismo arrendador
- El arrendador acredita estar exento (entidades sin fines lucrativos)
Tipo de retención
El tipo de retención es del 19% sobre el importe del alquiler (sin incluir el IVA).
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Alquileres de inmuebles urbanos | 19% |
| Arrendamiento de negocio | 19% |
Plazo de presentación 2026
Plazo general (régimen trimestral): los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre declarado.
Presentación trimestral
| Trimestre | Periodo | Plazo 2026 |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1-20 abril |
| 2T | Abril - Junio | 1-20 julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1-20 octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1-20 enero 2027 |
Presentación mensual
Grandes empresas (facturación > 6.010.121,04 EUR) deben presentar mensualmente, del 1 al 20 del mes siguiente.
Nota: Si el último día del plazo cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil. El Modelo 115 se complementa anualmente con el Modelo 180, que es su resumen anual.
Cómo rellenar el Modelo 115
El modelo es muy sencillo:
Datos del periodo
- Ejercicio y periodo (trimestre o mes)
- Datos identificativos del declarante
Liquidación
- Casilla 01: Número de arrendadores (a cuántas personas/empresas pagas alquiler)
- Casilla 02: Base de las retenciones (suma de todos los alquileres del periodo)
- Casilla 03: Retenciones e ingresos a cuenta (el 19% de la casilla 02)
- Casilla 04: A deducir (si hay retenciones en exceso de periodos anteriores)
- Casilla 05: Resultado de la declaración (a ingresar)
Ejemplo práctico
Una empresa alquila 2 locales:
- Local 1: 1.200 EUR/mes a un propietario
- Local 2: 800 EUR/mes a otro propietario
Trimestre: 3 meses
| Casilla | Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| 01 | Arrendadores | 2 propietarios | 2 |
| 02 | Base | (1.200 + 800) × 3 | 6.000 EUR |
| 03 | Retenciones | 6.000 × 19% | 1.140 EUR |
| 05 | A ingresar | 1.140 EUR |
Obligaciones adicionales
Certificado al arrendador
Debes entregar al arrendador un certificado de retenciones antes del 31 de enero del año siguiente, indicando:
- Importe bruto de los alquileres pagados
- Retenciones practicadas
- Periodo al que corresponden
Resumen anual: Modelo 180
En enero debes presentar el Modelo 180, que es el resumen anual de todas las retenciones de alquileres declaradas en los Modelos 115 del año. Plazo: hasta el 31 de enero.
Casos especiales
Alquiler con opción de compra
Las cantidades pagadas en concepto de opción de compra están sujetas a retención si el arrendador es persona física.
Subarrendamiento
Si subarriendas un inmueble, debes practicar retención sobre las rentas que pagues al arrendador principal.
Alquiler de negocio
Cuando alquilas un "negocio" (local más instalaciones, clientela, etc.), también aplica la retención del 19%.
Errores comunes
- No retener a sociedades: Las sociedades también están sujetas a retención del 19%
- Incluir IVA en la base: La retención se calcula sobre el alquiler sin IVA
- Olvidar el Modelo 180: El resumen anual es obligatorio aunque sólo tengas un arrendador
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 115?
El arrendatario (inquilino), no el propietario. Es decir: la empresa, autónomo o profesional que alquila un local, oficina o nave para ejercer su actividad debe retener el 19% del IRPF al pagar la renta y declararlo trimestralmente con el Modelo 115. El propietario recibe el alquiler ya con la retención descontada.
¿Hay que presentar el Modelo 115 si el local lo alquila un particular?
No. Los particulares que alquilan una vivienda no están obligados a retener. La obligación nace cuando el arrendatario es empresa, autónomo o profesional y el inmueble se destina a actividad económica. El arrendamiento de viviendas a particulares queda fuera del Modelo 115.
¿La retención del 19% se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Sobre la base imponible, no sobre el total con IVA. Si pagas 1.000 € de alquiler con IVA al 21%, la factura suma 1.000 + 210 IVA − 190 retención = 1.020 € que entregas al propietario. Los 190 € de retención los ingresas a Hacienda con el Modelo 115.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 115 y el Modelo 180?
El 115 es trimestral: declara e ingresa las retenciones practicadas en cada trimestre. El Modelo 180 es anual e informativo: detalla, arrendador a arrendador, las retenciones declaradas en los cuatro 115 del ejercicio. El 180 es obligatorio aunque solo tengas un único arrendador.
Ver también
- Modelo 180: resumen anual de retenciones por alquileres
- Modelo 111: retenciones de trabajo y profesionales
- Modelo 123: retenciones sobre capital mobiliario
- Modelo 347: operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €
- Índice de modelos fiscales AEAT