Tu epigrafe del IAE
Como profesional sanitario autonomo, tu epigrafe del IAE es el 851 - Profesionales de la medicina y odontologia. Dentro de esta categoria se incluyen medicos, dentistas, fisioterapeutas, psicologos clinicos, podologos, logopedas y otros profesionales de la salud que ejercen por cuenta propia. Existen subepigrafes mas especificos segun la especialidad:
- 851.1 - Medicos de medicina general
- 851.2 - Medicos especialistas (con o sin cirugia)
- 851.6 - Odontologos y estomatologos
- 851.9 - Otros profesionales relacionados con la medicina (fisioterapeutas, logopedas, etc.)
Para enfermeros/as que ejercen por cuenta propia, el epigrafe adecuado es el 852 - Profesionales de enfermeria. Los psicologos pueden encuadrarse en el 851.9 o en el 776 dependiendo de si su actividad es clinica o no.
Al pertenecer a la seccion segunda del IAE, estos son epigrafes de actividades profesionales, lo que implica la obligacion de practicar retencion de IRPF en facturas a empresas y profesionales.
Modelos que debes presentar
| Modelo | Concepto | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|---|
| 130 | Pago fraccionado IRPF | Trimestral | 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero |
| 100 | Declaracion de la Renta (IRPF) | Anual | Abril-junio |
| 347 | Operaciones con terceros (+3.005,06 EUR) | Anual | Febrero |
| 036/037 | Alta, baja o modificacion censal | Cuando proceda | Antes del inicio o cambio |
Nota importante: Los profesionales sanitarios NO presentan el Modelo 303 de IVA ni el Modelo 390 (resumen anual de IVA), ya que sus servicios estan exentos de IVA en virtud del articulo 20.Uno.3 de la Ley 37/1992 del IVA. Al estar todas tus operaciones exentas, no tienes obligacion de presentar declaraciones de IVA.
Retencion IRPF en tus facturas
Como profesional sanitario de la seccion segunda del IAE, debes aplicar una retencion del 15% de IRPF en las facturas que emitas a clinicas, hospitales privados, empresas y otros profesionales. El pagador retiene ese importe y lo ingresa en Hacienda a cuenta de tu declaracion de la renta.
Si te acabas de dar de alta, puedes aplicar la retencion reducida del 7% durante el ano de alta y los dos anos naturales siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el ano anterior.
Las facturas a pacientes particulares no llevan retencion de IRPF. Dado que gran parte de los profesionales sanitarios facturan directamente a pacientes, en muchos casos la retencion solo se aplica a una fraccion de tus ingresos (los que provienen de colaboraciones con clinicas u hospitales privados).
Si la mayoria de tus ingresos (mas del 70%) estan sujetos a retencion, podrias estar exento de presentar el Modelo 130 de pagos fraccionados.
Gastos deducibles habituales
- Alquiler de consulta o gabinete: cuotas mensuales del local donde atiendes a tus pacientes, incluyendo fianza y gastos de comunidad.
- Material clinico y sanitario: instrumental medico, material desechable, productos farmaceuticos de consulta, equipos de diagnostico.
- Equipamiento de consulta: camillas, mobiliario clinico, equipos de electrodiagnostico, aparatologia especifica de tu especialidad.
- Software de gestion clinica: programas de historias clinicas electronicas, gestion de citas, facturacion sanitaria, cumplimiento de normativa de proteccion de datos.
- Seguro de responsabilidad civil profesional: obligatorio en la mayoria de profesiones sanitarias, integramente deducible.
- Colegiacion profesional: cuotas del Colegio Oficial correspondiente (Medicos, Dentistas, Fisioterapeutas, Psicologos, etc.).
- Formacion continuada: cursos de actualizacion, congresos medicos, publicaciones cientificas, masters de especializacion.
- Cuota de autonomos: deducible en su totalidad.
- Servicios profesionales: gestoria, asesoria fiscal, asesor juridico especializado en derecho sanitario.
- Seguro de salud: deducible hasta 500 EUR anuales por persona asegurada (titular y familiares convivientes), o 1.500 EUR en caso de discapacidad.
- Ropa de trabajo y EPI: batas, uniformes sanitarios, mascarillas, guantes y otro material de proteccion.
Particularidades fiscales
La principal particularidad fiscal del profesional sanitario es la exencion total de IVA. Segun el articulo 20.Uno.3 de la Ley 37/1992, estan exentas de IVA las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria realizadas por profesionales medicos o sanitarios. Esta exencion cubre:
- Diagnostico, prevencion y tratamiento de enfermedades
- Asistencia a personas fisicas en el ambito de su salud
- Servicios de medicina estetica solo cuando tienen finalidad terapeutica (la medicina estetica sin fin terapeutico esta sujeta al 21% de IVA desde 2013)
Consecuencias de la exencion de IVA:
- No repercutes IVA en tus facturas a pacientes ni a clinicas.
- No puedes deducir el IVA soportado en tus compras y gastos profesionales. El IVA que pagas en tus facturas de proveedores se convierte en un mayor coste para ti.
- No presentas los modelos 303 ni 390.
- No necesitas llevar libros registro de IVA.
Si realizas alguna actividad que no este exenta (por ejemplo, peritajes judiciales, informes de parte, o medicina estetica no terapeutica), tendras que gestionar la prorrata de IVA, ya que tendrias operaciones exentas y no exentas simultaneamente. Esto complica significativamente la gestion fiscal y es recomendable consultar con un asesor.
La colegiacion es obligatoria para ejercer profesiones sanitarias en Espana. Las cuotas colegiales son integramente deducibles.
Preguntas frecuentes
Necesito darme de alta como autonomo para trabajar como profesional sanitario?
Si, si ejerces por cuenta propia debes darte de alta en Hacienda y en el RETA. Muchos profesionales sanitarios trabajan simultaneamente como asalariados en el sistema publico y como autonomos en consulta privada (pluriactividad). En este caso, puedes solicitar una reduccion de la base de cotizacion de autonomos al estar cotizando ya por el regimen general. Los primeros anos en pluriactividad permiten una base de cotizacion reducida.
Puedo deducir el IVA de la compra de equipos medicos?
No. Al estar tu actividad exenta de IVA, no tienes derecho a deducir el IVA soportado en tus compras. El IVA que pagas en la adquisicion de equipos, material clinico, alquiler y demas gastos se convierte en un mayor coste de esos bienes y servicios. Ese mayor coste si es deducible como gasto en tu IRPF, es decir, deduces el importe total de la factura (base + IVA) como gasto de la actividad. Es importante que tu asesor contabilice correctamente estos gastos incluyendo el IVA no deducible.
Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?
Si, para la mayoria de profesiones sanitarias reguladas es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o garantia equivalente. La Ley 44/2003 de Ordenacion de las Profesiones Sanitarias y la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales asi lo establecen. Ademas, la mayoria de colegios profesionales lo exigen como requisito para el ejercicio. La prima es integramente deducible como gasto de tu actividad.