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IAE 843.1

Obligaciones fiscales para arquitecto o ingeniero autónomo

Guía fiscal para arquitectos e ingenieros autónomos. Colegiación obligatoria, IAE 843.1, modelos AEAT y deducciones.

Modelos que debes presentar

Tus próximas obligaciones

100 Anual 2025
8 abr.
111 1T 2026
20 abr.
130 1T 2026
20 abr.
303 1T 2026
20 abr.
100 Anual 2025
25 jun.
100 Anual 2025
30 jun.
111 2T 2026
20 jul.
130 2T 2026
20 jul.
303 2T 2026
20 jul.
111 3T 2026
20 oct.

Tu epigrafe del IAE

Como arquitecto o ingeniero autonomo, tu epigrafe del IAE es el 843.1 - Servicios tecnicos de arquitectura e ingenieria. Este epigrafe de la seccion segunda engloba la actividad profesional de arquitectos, arquitectos tecnicos, ingenieros superiores e ingenieros tecnicos que ejercen por cuenta propia. Incluye la redaccion de proyectos, direccion de obra, calculos estructurales, certificaciones energeticas, informes periciales, consultoria tecnica y cualquier otro servicio tecnico propio de estas profesiones.

Existen matices segun la especialidad:

  • Arquitectos y arquitectos tecnicos: epigrafe 843.1 como epigrafe principal.
  • Ingenieros e ingenieros tecnicos: tambien bajo el 843.1 en la mayoria de casos.
  • Si realizas actividades de urbanismo, puedes considerar el epigrafe 843.2 (Servicios tecnicos de urbanismo).
  • Si realizas peritaciones, el epigrafe 843.9 (Otros servicios tecnicos) puede ser adecuado como complemento.

Al pertenecer a la seccion segunda del IAE (actividades profesionales), tienes la obligacion de practicar retencion de IRPF en las facturas emitidas a empresas y profesionales.

Modelos que debes presentar

Modelo Concepto Periodicidad Plazo
303 Autoliquidacion de IVA Trimestral 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero
130 Pago fraccionado IRPF Trimestral 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero
390 Resumen anual de IVA Anual 1-30 enero
100 Declaracion de la Renta (IRPF) Anual Abril-junio
347 Operaciones con terceros (+3.005,06 EUR) Anual Febrero
036/037 Alta, baja o modificacion censal Cuando proceda Antes del inicio o cambio

Retencion IRPF en tus facturas

Como profesional de la arquitectura o ingenieria dado de alta en la seccion segunda del IAE, debes aplicar una retencion del 15% de IRPF en todas las facturas emitidas a promotores, constructoras, empresas inmobiliarias, administraciones publicas y cualquier otro profesional o entidad empresarial.

En tus primeros tres anos de actividad (el ano de alta y los dos siguientes), puedes aplicar la retencion reducida del 7%, siempre que no hayas ejercido otra actividad profesional en el ano natural anterior. Debes comunicarlo formalmente al cliente.

Las facturas a particulares (por ejemplo, un propietario que te encarga el proyecto de reforma de su vivienda) no llevan retencion de IRPF. En el caso de visados colegiales, las minutas al colegio pueden estar sujetas a retencion dependiendo de como se gestione el cobro.

Gastos deducibles habituales

  • Colegiacion profesional: cuotas anuales del Colegio Oficial de Arquitectos (CSCAE) o del Colegio de Ingenieros correspondiente. Son obligatorias y totalmente deducibles.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional: obligatorio para el ejercicio profesional, especialmente para la firma de proyectos y direccion de obra.
  • Software tecnico: licencias de AutoCAD, Revit, ArchiCAD, CYPE, Presto, herramientas BIM, software de calculo estructural, programas de certificacion energetica (CE3X, HULC).
  • Equipos informaticos: ordenadores de alto rendimiento para modelado 3D y BIM, plotters, impresoras de planos, escaner de gran formato.
  • Alquiler de estudio u oficina: cuotas mensuales del espacio de trabajo, coworking o despacho profesional.
  • Visados colegiales y tasas: costes de visado de proyectos y tasas administrativas asociadas a la tramitacion de licencias.
  • Desplazamientos a obra: combustible, kilometraje (0,26 EUR/km), peajes, transporte publico para visitas de obra y reuniones con clientes.
  • Formacion y actualizacion normativa: cursos sobre CTE, normativa urbanistica, eficiencia energetica, certificaciones LEED o BREEAM.
  • Cuota de autonomos: integramente deducible.
  • Material de oficina y reprografia: ploteo de planos, encuadernacion de proyectos, copias, papeleria tecnica.
  • Seguros adicionales: seguro decenal (si aplica), seguro de accidentes, seguro de vehiculo profesional.
  • Servicios profesionales: gestoria, asesoria fiscal y juridica, servicios de topografia o estudios geotecnicos subcontratados.

Particularidades fiscales

Colegiacion obligatoria: Para ejercer como arquitecto o ingeniero y firmar proyectos en Espana, es obligatorio estar colegiado en el Colegio Oficial correspondiente. Sin colegiacion no puedes visar proyectos, dirigir obras ni emitir certificados oficiales. Las cuotas de inscripcion y las cuotas periodicas son integramente deducibles.

Seguro de responsabilidad civil profesional: Es obligatorio para el ejercicio profesional. La Ley de Ordenacion de la Edificacion (LOE) establece responsabilidades decenales para los agentes de la edificacion (proyectista, director de obra, director de ejecucion). Sin un seguro adecuado, asumes personalmente la responsabilidad patrimonial de los danos que puedan derivarse de tu trabajo, incluyendo defectos estructurales (10 anos), de habitabilidad (3 anos) y de acabado (1 ano).

Visados colegiales: El visado de proyectos a traves del Colegio profesional implica costes que son deducibles. Tras la reforma de 2010 (Real Decreto 1000/2010), el visado colegial solo es obligatorio para determinados trabajos (proyectos de ejecucion de edificacion, certificados de eficiencia energetica para la Administracion, etc.), siendo voluntario en otros casos.

Regimen de IVA: El tipo general de IVA es del 21% para todos los servicios tecnicos de arquitectura e ingenieria. No existen tipos reducidos para estos servicios. Sin embargo, debes tener en cuenta que las ejecuciones de obra (si participas como contratista, no como proyectista) pueden tener un tratamiento diferente respecto a la inversion del sujeto pasivo.

Inversion del sujeto pasivo en construccion: Si prestas servicios como subcontratista en obras de construccion o rehabilitacion, puede aplicarse la inversion del sujeto pasivo (articulo 84.Uno.2.f LIVA). En este caso, emites factura sin IVA y es el contratista principal quien declara el IVA. Esta regla aplica a ejecuciones de obra (no a servicios profesionales de proyecto o direccion de obra).

En estimacion directa simplificada, puedes deducir el 7% por gastos de dificil justificacion, con un limite de 2.000 EUR anuales.

Preguntas frecuentes

Necesito darme de alta como autonomo para ejercer como arquitecto o ingeniero?

Si, si ejerces la profesion por cuenta propia debes darte de alta en Hacienda y en el RETA. Ademas, es requisito previo estar colegiado en el Colegio Oficial correspondiente a tu titulacion y territorio. Sin colegiacion no puedes firmar proyectos ni dirigir obras. Muchos arquitectos e ingenieros inician su carrera como asalariados y posteriormente se dan de alta como autonomos; en caso de compatibilizar ambos regimenes (pluriactividad), puedes beneficiarte de reducciones en la base de cotizacion de autonomos.

Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

Si, es obligatorio para el ejercicio profesional de la arquitectura y la ingenieria, especialmente si firmas proyectos o diriges obras. La LOE (Ley de Ordenacion de la Edificacion) establece plazos de responsabilidad de hasta 10 anos por defectos estructurales. La mayoria de colegios profesionales exigen la contratacion de un seguro de RC como requisito para el visado de proyectos. El coste del seguro depende del volumen de obra y el tipo de trabajos, y es integramente deducible. Es recomendable comparar las polizas ofrecidas a traves del colegio profesional con las del mercado asegurador general.

Puedo deducir las licencias de software como AutoCAD o Revit?

Si, las licencias de software tecnico son gastos deducibles al estar directamente vinculadas a tu actividad profesional. Las suscripciones anuales (como AutoCAD, Revit, ArchiCAD, CYPE) se deducen integramente en el ejercicio en que se pagan. Si adquieres una licencia perpetua por un importe elevado, deberas amortizarla. El IVA soportado en estas compras es igualmente deducible en el Modelo 303. Ten en cuenta que si el software tiene uso mixto (profesional y personal), solo podras deducir la proporcion afecta a la actividad.