El Modelo 714 es la declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales.
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Se calcula a 31 de diciembre de cada año.
Fórmula básica
Patrimonio neto = Bienes y derechos - Cargas y gravámenes - Deudas
Base imponible = Patrimonio neto - Mínimo exento
Cuota íntegra = Base imponible x Tipo impositivo (escala progresiva)
Cuota a pagar = Cuota íntegra - Bonificaciones
Quién debe presentar el Modelo 714
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:
Por obligación personal (residentes en España)
- Contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar
- Contribuyentes cuyo valor de bienes y derechos (sin deducir cargas ni deudas) sea superior a 2.000.000 EUR
Por obligación real (no residentes)
- No residentes por bienes y derechos situados en territorio español
Excepciones
No están obligados:
- Personas con patrimonio inferior al mínimo exento y bienes inferiores a 2.000.000 EUR
- Residentes en CCAA con bonificación del 100% (Madrid, Andalucía, etc.)
Importante: Aunque tu CCAA bonifique el 100%, si tienes bienes superiores a 2.000.000 EUR debes presentar la declaración (aunque salga a cero).
Mínimos exentos 2026
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mínimo exento estatal | 700.000 EUR |
| Vivienda habitual | 300.000 EUR (exentos) |
Nota: Cada Comunidad Autónoma puede establecer su propio mínimo exento. Consulta la normativa de tu CCAA.
Bienes exentos
No se incluyen en la base imponible:
- Vivienda habitual: Hasta 300.000 EUR
- Bienes del Patrimonio Histórico (con condiciones)
- Objetos de arte y antigüedades (con valor inferior a determinados límites)
- Ajuar doméstico: Excluidos joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y objetos de arte
- Derechos de propiedad intelectual/industrial (del autor)
- Bienes afectos a actividad económica o participaciones en entidades (exención empresa familiar)
Exención empresa familiar
Se eximen las participaciones en entidades cuando:
- La entidad realice una actividad económica
- El contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba más del 50% de sus rendimientos
- Participación mínima del 5% individual o 20% con familiares
Cómo se valoran los bienes
| Tipo de bien | Valoración |
|---|---|
| Inmuebles | El mayor de: valor catastral, valor comprobado por Hacienda, o precio de adquisición |
| Depósitos bancarios | Saldo a 31 de diciembre |
| Acciones cotizadas | Valor de cotización a 31 de diciembre |
| Acciones no cotizadas | Valor teórico según último balance |
| Seguros de vida | Valor de rescate a 31 de diciembre |
| Vehículos, embarcaciones | Valor de mercado |
| Joyas y objetos de arte | Valor de mercado |
Escala de gravamen estatal 2026
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base hasta | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 EUR | 0 EUR | 167.129,45 EUR | 0,2% |
| 167.129,45 EUR | 334,26 EUR | 167.123,43 EUR | 0,3% |
| 334.252,88 EUR | 835,63 EUR | 334.246,87 EUR | 0,5% |
| 668.499,75 EUR | 2.506,86 EUR | 668.499,76 EUR | 0,9% |
| 1.336.999,51 EUR | 8.523,36 EUR | 1.336.999,50 EUR | 1,3% |
| 2.673.999,01 EUR | 25.904,35 EUR | 2.673.999,02 EUR | 1,7% |
| 5.347.998,03 EUR | 71.362,33 EUR | 5.347.998,03 EUR | 2,1% |
| 10.695.996,06 EUR | 183.670,29 EUR | En adelante | 3,5% |
Las CCAA pueden aprobar su propia escala. Generalmente, la escala autonómica prevalece sobre la estatal.
Plazo de presentación 2026
El Modelo 714 se presenta junto con la Declaración de la Renta:
| Periodo declarado | Plazo |
|---|---|
| Año 2025 | 8 abril - 30 junio 2026 |
Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo termina el 25 de junio de 2026.
Límite conjunto Renta + Patrimonio
Existe un límite: la suma de las cuotas del IRPF y del IP no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF.
Si se supera, se reduce la cuota del Patrimonio hasta ese límite, con un mínimo a pagar del 20% de la cuota inicial del IP.
Ejemplo práctico
Caso: Autónomo con patrimonio inmobiliario
Patrimonio a 31 de diciembre 2025:
| Bien | Valor |
|---|---|
| Vivienda habitual | 450.000 EUR |
| Segunda vivienda | 280.000 EUR |
| Local comercial | 320.000 EUR |
| Depósitos bancarios | 150.000 EUR |
| Acciones cotizadas | 80.000 EUR |
| Vehículo | 25.000 EUR |
| Total bienes | 1.305.000 EUR |
Deudas:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Hipoteca vivienda habitual | 180.000 EUR |
| Hipoteca local | 120.000 EUR |
| Total deudas | 300.000 EUR |
Cálculo:
Patrimonio bruto: 1.305.000 EUR
- Vivienda habitual exenta: -300.000 EUR (max)
- Deudas: -300.000 EUR
= Patrimonio neto: 705.000 EUR
- Mínimo exento: -700.000 EUR
= Base liquidable: 5.000 EUR
Cuota (0,2%): 10 EUR
En este caso, como los bienes totales (1.305.000 EUR) no superan 2.000.000 EUR y la cuota es mínima, habría que valorar si está obligado o no según la normativa de su CCAA.
Cómo presentar el Modelo 714
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
- Busca "Patrimonio" o "Modelo 714"
- Identifícate con certificado digital, Clave o DNI electrónico
- Los datos de bienes vienen parcialmente precargados (inmuebles catastrales, depósitos bancarios)
- Revisa y completa la información
- Presenta y guarda el justificante
Relación con otros modelos
| Modelo | Relación |
|---|---|
| 100 (Renta) | Se presentan juntos, con límite conjunto |
| 720 | Bienes en el extranjero deben incluirse |
| 718 | Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (patrimonios > 3M EUR) |
Diferencias por Comunidad Autónoma
El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las CCAA, que pueden modificar:
- Mínimo exento: Puede ser superior a 700.000 EUR
- Escala de gravamen: Tipos propios
- Bonificaciones: Algunas CCAA bonifican el 100%
CCAA con bonificación total o parcial (2026)
| CCAA | Bonificación |
|---|---|
| Madrid | 100% |
| Andalucía | 100% |
| Galicia | 50% |
| Otras | Variable |
Atención: Consulta siempre la normativa vigente de tu CCAA, ya que puede cambiar anualmente.
Sanciones por incumplimiento
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Presentar fuera de plazo (sin requerimiento) | Recargo 1-15% según retraso |
| Presentar tras requerimiento | Sanción 50-150% de la cuota |
| No presentar estando obligado | Sanción grave + intereses |
Preguntas frecuentes
Tengo que presentar Patrimonio si vivo en Madrid?
Si tienes bienes superiores a 2.000.000 EUR, sí debes presentarlo aunque la cuota sea cero por la bonificación del 100%.
Qué pasa si no presento el Modelo 714?
Si estabas obligado, puedes recibir sanciones de hasta el 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora.
Los bienes de mi empresa cuentan?
Si eres socio, las participaciones cuentan por su valor. Pero pueden estar exentas si cumples los requisitos de empresa familiar (actividad económica, funciones de dirección, participación mínima).
Puedo fraccionar el pago?
Sí, igual que la Renta, puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento a través de la Sede Electrónica.
Mi vivienda vale más de 300.000 EUR, tributa toda?
No. Solo tributa el exceso sobre 300.000 EUR. Si tu vivienda habitual vale 450.000 EUR, solo 150.000 EUR se incluyen en la base imponible.
Tengo bienes en el extranjero, debo incluirlos?
Si eres residente fiscal en España, debes incluir todos tus bienes mundiales, incluidos los del extranjero (que también declaraste en el Modelo 720).