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714
Modelo AEAT

Modelo 714

Impuesto sobre el Patrimonio

Presentar en AEAT

Obligados

Personas físicas con patrimonio elevado

Periodicidad

Anual

Plazo

Abril - Junio (mismo plazo que la Renta)

El Modelo 714 es la declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales.

Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Se calcula a 31 de diciembre de cada año.

Fórmula básica

Patrimonio neto = Bienes y derechos - Cargas y gravámenes - Deudas
Base imponible = Patrimonio neto - Mínimo exento
Cuota íntegra = Base imponible x Tipo impositivo (escala progresiva)
Cuota a pagar = Cuota íntegra - Bonificaciones

Quién debe presentar el Modelo 714

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:

Por obligación personal (residentes en España)

  • Contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar
  • Contribuyentes cuyo valor de bienes y derechos (sin deducir cargas ni deudas) sea superior a 2.000.000 EUR

Por obligación real (no residentes)

  • No residentes por bienes y derechos situados en territorio español

Excepciones

No están obligados:

  • Personas con patrimonio inferior al mínimo exento y bienes inferiores a 2.000.000 EUR
  • Residentes en CCAA con bonificación del 100% (Madrid, Andalucía, etc.)

Importante: Aunque tu CCAA bonifique el 100%, si tienes bienes superiores a 2.000.000 EUR debes presentar la declaración (aunque salga a cero).

Mínimos exentos 2026

Concepto Importe
Mínimo exento estatal 700.000 EUR
Vivienda habitual 300.000 EUR (exentos)

Nota: Cada Comunidad Autónoma puede establecer su propio mínimo exento. Consulta la normativa de tu CCAA.

Bienes exentos

No se incluyen en la base imponible:

  • Vivienda habitual: Hasta 300.000 EUR
  • Bienes del Patrimonio Histórico (con condiciones)
  • Objetos de arte y antigüedades (con valor inferior a determinados límites)
  • Ajuar doméstico: Excluidos joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y objetos de arte
  • Derechos de propiedad intelectual/industrial (del autor)
  • Bienes afectos a actividad económica o participaciones en entidades (exención empresa familiar)

Exención empresa familiar

Se eximen las participaciones en entidades cuando:

  • La entidad realice una actividad económica
  • El contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba más del 50% de sus rendimientos
  • Participación mínima del 5% individual o 20% con familiares

Cómo se valoran los bienes

Tipo de bien Valoración
Inmuebles El mayor de: valor catastral, valor comprobado por Hacienda, o precio de adquisición
Depósitos bancarios Saldo a 31 de diciembre
Acciones cotizadas Valor de cotización a 31 de diciembre
Acciones no cotizadas Valor teórico según último balance
Seguros de vida Valor de rescate a 31 de diciembre
Vehículos, embarcaciones Valor de mercado
Joyas y objetos de arte Valor de mercado

Escala de gravamen estatal 2026

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base hasta Tipo aplicable
0 EUR 0 EUR 167.129,45 EUR 0,2%
167.129,45 EUR 334,26 EUR 167.123,43 EUR 0,3%
334.252,88 EUR 835,63 EUR 334.246,87 EUR 0,5%
668.499,75 EUR 2.506,86 EUR 668.499,76 EUR 0,9%
1.336.999,51 EUR 8.523,36 EUR 1.336.999,50 EUR 1,3%
2.673.999,01 EUR 25.904,35 EUR 2.673.999,02 EUR 1,7%
5.347.998,03 EUR 71.362,33 EUR 5.347.998,03 EUR 2,1%
10.695.996,06 EUR 183.670,29 EUR En adelante 3,5%

Las CCAA pueden aprobar su propia escala. Generalmente, la escala autonómica prevalece sobre la estatal.

Plazo de presentación 2026

El Modelo 714 se presenta junto con la Declaración de la Renta:

Periodo declarado Plazo
Año 2025 8 abril - 30 junio 2026

Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo termina el 25 de junio de 2026.

Límite conjunto Renta + Patrimonio

Existe un límite: la suma de las cuotas del IRPF y del IP no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF.

Si se supera, se reduce la cuota del Patrimonio hasta ese límite, con un mínimo a pagar del 20% de la cuota inicial del IP.

Ejemplo práctico

Caso: Autónomo con patrimonio inmobiliario

Patrimonio a 31 de diciembre 2025:

Bien Valor
Vivienda habitual 450.000 EUR
Segunda vivienda 280.000 EUR
Local comercial 320.000 EUR
Depósitos bancarios 150.000 EUR
Acciones cotizadas 80.000 EUR
Vehículo 25.000 EUR
Total bienes 1.305.000 EUR

Deudas:

Concepto Importe
Hipoteca vivienda habitual 180.000 EUR
Hipoteca local 120.000 EUR
Total deudas 300.000 EUR

Cálculo:

Patrimonio bruto:              1.305.000 EUR
- Vivienda habitual exenta:     -300.000 EUR (max)
- Deudas:                       -300.000 EUR
= Patrimonio neto:               705.000 EUR
- Mínimo exento:                -700.000 EUR
= Base liquidable:                 5.000 EUR

Cuota (0,2%):                        10 EUR

En este caso, como los bienes totales (1.305.000 EUR) no superan 2.000.000 EUR y la cuota es mínima, habría que valorar si está obligado o no según la normativa de su CCAA.

Cómo presentar el Modelo 714

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
  2. Busca "Patrimonio" o "Modelo 714"
  3. Identifícate con certificado digital, Clave o DNI electrónico
  4. Los datos de bienes vienen parcialmente precargados (inmuebles catastrales, depósitos bancarios)
  5. Revisa y completa la información
  6. Presenta y guarda el justificante

Relación con otros modelos

Modelo Relación
100 (Renta) Se presentan juntos, con límite conjunto
720 Bienes en el extranjero deben incluirse
718 Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (patrimonios > 3M EUR)

Diferencias por Comunidad Autónoma

El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las CCAA, que pueden modificar:

  • Mínimo exento: Puede ser superior a 700.000 EUR
  • Escala de gravamen: Tipos propios
  • Bonificaciones: Algunas CCAA bonifican el 100%

CCAA con bonificación total o parcial (2026)

CCAA Bonificación
Madrid 100%
Andalucía 100%
Galicia 50%
Otras Variable

Atención: Consulta siempre la normativa vigente de tu CCAA, ya que puede cambiar anualmente.

Sanciones por incumplimiento

Situación Consecuencia
Presentar fuera de plazo (sin requerimiento) Recargo 1-15% según retraso
Presentar tras requerimiento Sanción 50-150% de la cuota
No presentar estando obligado Sanción grave + intereses

Preguntas frecuentes

Tengo que presentar Patrimonio si vivo en Madrid?

Si tienes bienes superiores a 2.000.000 EUR, sí debes presentarlo aunque la cuota sea cero por la bonificación del 100%.

Qué pasa si no presento el Modelo 714?

Si estabas obligado, puedes recibir sanciones de hasta el 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora.

Los bienes de mi empresa cuentan?

Si eres socio, las participaciones cuentan por su valor. Pero pueden estar exentas si cumples los requisitos de empresa familiar (actividad económica, funciones de dirección, participación mínima).

Puedo fraccionar el pago?

Sí, igual que la Renta, puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento a través de la Sede Electrónica.

Mi vivienda vale más de 300.000 EUR, tributa toda?

No. Solo tributa el exceso sobre 300.000 EUR. Si tu vivienda habitual vale 450.000 EUR, solo 150.000 EUR se incluyen en la base imponible.

Tengo bienes en el extranjero, debo incluirlos?

Si eres residente fiscal en España, debes incluir todos tus bienes mundiales, incluidos los del extranjero (que también declaraste en el Modelo 720).