El Modelo 102 es el documento mediante el cual se efectúa el pago del segundo plazo de la declaración de la Renta (Modelo 100) cuando el contribuyente optó por fraccionar el pago en dos plazos.
Qué es el Modelo 102
El Modelo 102 no es una declaración en sí misma, sino un documento de pago que permite abonar el 40% restante de la cuota del IRPF cuando se fraccionó el pago de la Renta.
Al presentar la declaración de la Renta (Modelo 100) con resultado a ingresar, tienes dos opciones:
- Pago único: Pagas el 100% en junio
- Pago fraccionado: Pagas 60% en junio y 40% en noviembre (Modelo 102)
Cómo funciona el fraccionamiento
Primer plazo (60%)
- Se paga al presentar la Renta (junio)
- Representa el 60% de la cuota total
- Se puede domiciliar o pagar con NRC
Segundo plazo (40%) - Modelo 102
- Se paga en noviembre
- Representa el 40% restante
- No genera intereses si domiciliaste el pago
- Si no domiciliaste, debes pagarlo activamente
Plazos del Modelo 102
| Campaña | Segundo plazo | Fecha límite |
|---|---|---|
| Renta 2025 | 40% restante | 5 noviembre 2026 |
Importante: Si el 5 de noviembre cae en día inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Quién debe presentar el Modelo 102
Solo deben preocuparse del Modelo 102 quienes cumplan TODAS estas condiciones:
- Presentaron la Renta con resultado a ingresar
- Optaron por fraccionar el pago en dos plazos
- No domiciliaron el segundo plazo
Si domiciliaste el segundo plazo
Si al presentar la Renta marcaste la opción de domiciliar el segundo plazo:
- No tienes que hacer nada
- Hacienda cargará automáticamente el 40% en tu cuenta el 5 de noviembre
- Asegúrate de tener saldo suficiente
Si NO domiciliaste
Debes pagar activamente antes del 5 de noviembre:
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
- Busca "Modelo 102" o "Segundo plazo Renta"
- Genera el documento de pago
- Paga mediante:
- Cargo en cuenta
- Tarjeta de crédito/débito
- En ventanilla bancaria con el NRC
Cómo obtener el Modelo 102
Por internet
- Entra en la Sede Electrónica de la AEAT
- Identifícate (certificado, Cl@ve, referencia)
- Accede a "Gestiones destacadas" > "Pago de impuestos"
- Selecciona "Modelo 102"
- Verifica el importe y genera el documento
- Realiza el pago
Por teléfono
Puedes llamar al teléfono de cita previa de la AEAT (901 12 12 24) para solicitar asistencia.
Importe del segundo plazo
El importe del Modelo 102 ya viene determinado por la Renta:
Segundo plazo = Cuota total a ingresar x 40%
Ejemplo:
- Cuota Renta: 3.000 EUR
- Primer plazo (60%): 1.800 EUR (pagado en junio)
- Segundo plazo (40%): 1.200 EUR (Modelo 102 en noviembre)
Qué pasa si no pagas el Modelo 102
Si no pagas el segundo plazo antes del 5 de noviembre:
Recargos por pago extemporal
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% |
| 3 - 6 meses | 10% |
| 6 - 12 meses | 15% |
| Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
Procedimiento de apremio
Si no pagas voluntariamente, Hacienda iniciará el procedimiento de apremio:
- Recargo de apremio (10-20%)
- Embargo de cuentas bancarias
- Embargo de otros bienes
¿Puedo aplazar el segundo plazo?
Si no puedes pagar el segundo plazo, puedes solicitar un aplazamiento:
- Antes de que venza el plazo (5 noviembre)
- Mediante la Sede Electrónica
- Deberás justificar dificultad económica
- Si se concede, pagarás intereses de demora
Requisitos para aplazamiento:
- Deudas hasta 30.000 EUR: Sin garantías
- Deudas superiores: Requieren garantía (aval)
Cambiar la domiciliación
Si quieres anular la domiciliación
Puedes anular la domiciliación del segundo plazo:
- Plazo: Hasta el 30 de septiembre aproximadamente
- Cómo: En la Sede Electrónica, sección "Modificar domiciliación"
- Consecuencia: Deberás pagar activamente con el Modelo 102
Si quieres domiciliar ahora
Si no domiciliaste inicialmente, no puedes domiciliar después. Deberás pagar mediante:
- Cargo en cuenta (generando el 102)
- Tarjeta
- Ventanilla bancaria
Comprobación del estado
Para saber si tienes pendiente el segundo plazo:
- Accede a la Sede Electrónica
- Ve a "Mis expedientes" > "IRPF"
- Consulta la declaración del ejercicio
- Revisa si hay pagos pendientes
También recibirás una notificación de Hacienda (por carta o electrónica) recordándote el pago si no está domiciliado.
Modelo 102 y autónomos
Como autónomo, el Modelo 102 te afecta igual que a cualquier otro contribuyente. Si tu Renta sale a ingresar y decidiste fraccionar:
- El primer plazo ya lo pagaste en junio
- El segundo plazo lo pagarás en noviembre
- Planifica tu tesorería para tener liquidez en noviembre
Consejo de tesorería
Si eres autónomo, reserva mensualmente una parte de tus ingresos para impuestos:
Reserva mensual sugerida = (Facturación - Gastos) × 25% / 12
Así evitarás sorpresas tanto en los pagos trimestrales (130) como en la Renta.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio fraccionar el pago de la Renta?
No, es opcional. Puedes pagar el 100% en junio si lo prefieres.
¿El fraccionamiento tiene intereses?
No, el fraccionamiento de la Renta en dos plazos no genera intereses. Es un beneficio que ofrece Hacienda.
¿Puedo fraccionar si sale menos de 100 EUR?
Técnicamente sí, pero no tiene mucho sentido. El fraccionamiento está pensado para cuotas más elevadas.
¿Qué pasa si la domiciliación falla por falta de saldo?
Hacienda intentará el cargo. Si falla:
- Perderás el beneficio del fraccionamiento sin intereses
- Deberás pagar con recargo
- Posible inicio de procedimiento de apremio
¿Puedo pagar el segundo plazo antes de noviembre?
Sí, puedes anticipar el pago cuando quieras a través de la Sede Electrónica.
¿Recibo alguna notificación de Hacienda?
Si no domiciliaste el segundo plazo, Hacienda suele enviar un recordatorio en octubre. Pero no confíes sólo en esto; anota la fecha en tu calendario.